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DECRETO 153 de 2007

por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno.

Tipo
DECRETO
Número
153
Año
2007
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 87 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000, establece que el representante legal y los jefes de organismos de las entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como los particulares que administren recursos estatales, deben enviar al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del informe ejecutivo que contenga el resultado final de la evaluación del sistema de Control Interno;

Que el Presidente del Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial mediante Circular 05 de diciembre 22 de 2006, estableció el procedimiento técnico para la preparación y rendición del informe;

Que el aplicativo diseñado para el efecto genera un cambio en la metodología de evaluación del Sistema que conlleva a que las entidades requieran de un plazo mayor del previsto para la presentación del citado informe,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ampliar hasta el 30 de marzo de 2007 la fecha de entrega al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, de la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, correspondiente a la vigencia 2006.

Artículo 2°.

A partir del año 2008, la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse antes del 28 de febrero.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (literal c ) Artículo 5 DECRETO 2145 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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