DECRETO 130 de 1994
por el cual se modifica el Decreto 76 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 130
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1ş Las escalas de asignación básica de que trata el artículo 1ş del Decreto 76 de 1994, quedarán así:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO - ASESOR GRADO ASIGNACION BASICA 18 $ 1.410.000 19 1.505.000 20 1.670.000 21 2.000.000 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO ASIGNACION BASICA 14 750.000 15 800.000 16 850.000 17 1.100.000 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO ASIGNACION BASICA 09 350.000 10 400.000 11 440.000 12 520.000 13 580.000 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO ASIGNACION BASICA 04 252.000 05 286.800 06 302.500 07 337.000 08 353.000 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION BASICA 01 140.000 02 172.000 03 222.600 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 76 de 1994 Artículo 2ş El artículo 3ş del Decreto 76 de 1994, quedará así:
Artículo 3ş De la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 21, el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al treinta por ciento (30%) y una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.
La prima técnica de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 76 de 1994 ARTICULO 3ş El artículo 4ş del Decreto 76 de 1993, quedará así:
Artículo 4ş Los cargos del nivel Directivo-Asesor, grados 19 y 20, tendrán derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 76 de 1994 ARTICULO 4ş El artículo 8ş del Decreto 76 de 1994, quedará así:
Artículo 8.
La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.
Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República a partir del 1ş de enero de 1994, los porcentajes correspondientes a la bonificación por servicios prestados serán liquidados sobre la asignación básica mensual.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 76 de 1994 ARTICULO 5ş El artículo 9ş del Decreto 76 de 1994, quedará así:
Artículo 9ş Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 76 de 1994 ARTICULO 6ş El artículo 14 del Decreto 76 de 1994, quedará así:
Artículo 14 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el empleado.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 76 de 1994
Artículo 7.
ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 18 y modifica los artículos 1, 3, 4, 8, 9 y 14 del Decreto 76 de 1994. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 76 de 1994 Modifica Artículo 14 DECRETO 76 de 1994 Deroga Artículo 18 DECRETO 76 de 1994 Modifica Artículo 3 DECRETO 76 de 1994 Modifica Artículo 4 DECRETO 76 de 1994 Modifica Artículo 8 DECRETO 76 de 1994 Modifica Artículo 9 DECRETO 76 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.
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