DECRETO 105 de 1994
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 105
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4∫ de 1992,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫ FÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Nacional y las Direcciones Seccionales de AdministraciÛn Judicial.Ý ÝÝ GRADOÝ SUELDOÝ 1Ý $ 110.567Ý 2Ý 131.967Ý 3Ý 160.357Ý 4Ý 188.759Ý 5Ý 262.644Ý 6Ý 294.864Ý 7Ý 372.072Ý 8Ý 410.712Ý 9Ý 410.714Ý 10Ý 487.895Ý 11Ý 526.448Ý 12Ý 565.080Ý 13Ý 603.721Ý 14Ý 680.918Ý 15Ý 680.929Ý 16Ý 796.758Ý 17Ý 810.000Ý 18Ý 877.412Ý 19Ý 880.000Ý 20Ý 890.000Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫ A partir del 1∫ de enero de 1994, la remuneraciÛn mensual del Director Nacional de AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintisÈis pesos ($ 493.426) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaciÛn ochocientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202) moneda corriente.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫ A partir del 1 de enero de 1994, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Nacional de AdministraciÛn Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de AdministraciÛn Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫ Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4∫ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 5 ∫ Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4∫ de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 6 ∫ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el Decreto 49 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 1994.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 49 de 1993 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 13 de enero de 1994.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ý ÝÝ Andres Gonz·lez DÌaz.Ý ÝÝ El Viceministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Hector Jose Cadena Clavijo. Ý ÝÝ El Subdirector del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Jorge Eliecer Sabas Bedoya.Ý
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