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DECRETO 98 de 1995

por el cual se aclaran los Decretos 25 y 90 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
98
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aclárase el parágrafo 3ş del artículo segundo del Decreto 25 de 1.995, el cual quedará así:

Las asignaciones mensuales adicionales de que trata el parágrafo anterior, constituyen factor de salario para todos los efectos legales y sumadas a las asignaciones básicas mensuales seńaladas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a las asignaciones básica y adicional mensuales que le corresponden.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Afecta la vigencia de: Aclara (parágrafo 3 ) Artículo 2 DECRETO 25 de 1995

Artículo 2.

ş. Acláranse los literales c) y e) del artículo 4ş del Decreto 25 de 1995, los cuales quedarán así: c) Superintendentes Código 0030, con excepción de los Superintendentes Bancario, de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, será de un millón novecientos veintisiete mil quinientos treinta pesos ($1.927.530) moneda corriente.

Los Superintendentes de Salud y Servicios Públicos Domiciliarios tendrán la asignación básica correspondiente al grado 23 de la escala del nivel Directivo.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. e) Director General de Escuela Judicial Código 0048, será equivalente al empleo de Director de Ministerio Código 0100, y su remuneración será la correspondiente al grado 22 de la escala del nivel Directivo.

Afecta la vigencia de: Aclara (Literales c) y e) ) Artículo 4 DECRETO 25 de 1995

Artículo 3.

ş. Aclárase el artículo 9ş del Decreto 90 de 1995, el cual quedará así:

A partir del 1ş de enero de 1995 los empleos de Asesores 210-43, 210-40, 210-39, 220-39, 210-37 y 210-35 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derechos previa autorización del Director de dicho Departamento, a la Prima Técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 13 DECRETO 52 de 1996 Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 9 DECRETO 90 de 1995

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 25 y 90 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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