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DECRETO 90 de 1995

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Red de Solidaridad Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
90
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, fÌjanse las siguientes escalas de asignaciones b·sica y adicional mensuales para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica y de la Red de Solidaridad Social:Ý Escala del Nivel de EjecuciÛn Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý AsignaciÛn adicional Ý 01Ý $ 135.784Ý $ 2.100Ý 02Ý 144.159Ý 2.100Ý 03Ý 153.212Ý 2.000Ý 04Ý 162.718Ý 1.900Ý 05Ý 172.900Ý 1.800Ý 06Ý 183.537Ý 1.700Ý 07Ý 194.852Ý 1.700Ý 08Ý 207.072Ý 1.600Ý 09Ý 219.973Ý 1.500Ý 10Ý 233.551Ý 1.400Ý 11Ý 248.034Ý 1.400Ý 12Ý 263.423Ý 1.300Ý 13Ý 279.943Ý 1.100Ý 14Ý 297.369Ý ÝÝ 15Ý 315.699Ý ÝÝ Escala del Nivel TÈcnico-Asistencial Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 16Ý $ 335.388Ý ÝÝ 17Ý 356.208Ý ÝÝ 18Ý 378.386Ý ÝÝ 19Ý 401.923Ý ÝÝ 20Ý 426.816Ý ÝÝ 21Ý 453.295Ý ÝÝ 22Ý 481.356Ý ÝÝ Escala del Nivel Profesional Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 23Ý $ 511.454Ý ÝÝ 24Ý 543.136Ý ÝÝ 25Ý 576.858Ý ÝÝ 26Ý 612.613Ý ÝÝ 27Ý 650.859Ý ÝÝ 28Ý 691.142Ý ÝÝ 29Ý 734.140Ý ÝÝ Escala del Nivel de GestiÛn Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 30Ý $ 778.271Ý ÝÝ 31Ý 824.888Ý ÝÝ 32Ý 874.450Ý ÝÝ 33Ý 926.726Ý ÝÝ 34Ý 982.398Ý ÝÝ Escala del Nivel Asesor Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 35Ý $ 1.041.237Ý ÝÝ 36Ý 1.103.698Ý ÝÝ 37Ý 1.170.005Ý ÝÝ 38Ý 1.240.159Ý ÝÝ 39Ý 1.314.616Ý ÝÝ 40Ý 1.393.369Ý ÝÝ Escala del Nivel de DirecciÛn y Asistencia al Presidente Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 41Ý $ 1.477.103Ý ÝÝ 42Ý 1.565.589Ý ÝÝ 43Ý 1.659.508Ý ÝÝ 44Ý 1.759.082Ý ÝÝ 45Ý 1.864.541Ý ÝÝ 46Ý 1.976.336Ý ÝÝ 47Ý 2.094.919Ý ÝÝ 48Ý 2.220.746Ý ÝÝ 49Ý 2.353.814Ý ÝÝ 50Ý 2.495.029Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. En las escalas a las que se refiere el artÌculo anterior, la primera columna fija los grados de asignaciÛn b·sica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles, la segunda columna determina las asignaciones b·sicas mensuales correspondientes a cada grado y la tercera columna la asignaciÛn adicional.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫. El empleo de Subcomisionado en la ConsejerÌa Presidencial para la Paz, tendr· la remuneraciÛn correspondiente al grado 43 de la escala salarial del nivel de DirecciÛn y Asistencia al Presidente, de conformidad con el Decreto 2345 de 1994.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, la remuneraciÛn mensual del Vicepresidente de la Rep˙blica ser· de cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos veintisÈis pesos ($4.547.926), discriminados asÌ: Ý AsignaciÛn b·sica Ý $1.156.518 Ý Gastos de representaciÛn Ý 3.391.408 Ý ArtÌculo 5 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, la remuneraciÛn mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, ser· la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tÈrminos, condiciones y cuantÌas.Ý ÝÝ Par·grafo. De conformidad con el Decreto 2345 de 1994, la remuneraciÛn del empleo de Alto Comisionado en la ConsejerÌa Presidencial para la Paz, ser· la misma que por todo concepto perciba el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ArtÌculo 6 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, la remuneraciÛn mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica CÛdigo 150, ser· la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos tÈrminos, condiciones y cuantÌas.Ý ÝÝ ArtÌculo 7 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995 el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, tendr· la misma remuneraciÛn mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica.Ý ÝÝ ArtÌculo 8 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, de conformidad con el Decreto 329 de 1994, la remuneraciÛn de los Secretarios de la Presidencia de la Rep˙blica, Consejeros y Director de Programa Presidencial, ser· la establecida por las disposiciones legales para el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica, en los mismos tÈrminos, condiciones y cuantÌas.Ý ÝÝ ArtÌculo 9 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995 los asesores 21043, 21040, 21039, 21037 y 21035 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica tendr·n derecho, previa autorizaciÛn del Director de dicho Departamento a la Prima TÈcnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y dem·s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.Ý ÝÝ TEXTO CORRESPONDIENTE A AclaradoÝ ArtÌculo 3ÝDECRETO 98 de 1995 ArtÌculo 10. Los empleados p˙blicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones b·sicas mensuales no superiores a trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho pesos ($335.388) moneda corriente, devengar·n un subsidio de alimentaciÛn mensual de doce mil ciento ocho pesos ($12.108) moneda corriente.Ý ÝÝ Par·grafo. No se tendr· derecho al subsidio de alimentaciÛn cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendr· derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentaciÛn al empleado.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. Los funcionarios a que se refiere el presente Decreto, que devenguen una remuneraciÛn mensual por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn no superior a trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho pesos ($335.388) moneda corriente, tendr·n derecho al reconocimiento y pago de la bonificaciÛn por servicios prestados en cuantÌa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciÛn b·sica, el incremento por antig¸edad y los gastos de representaciÛn.Ý ÝÝ Para los dem·s empleados la bonificaciÛn ser· el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario seÒalados en el inciso anterior.Ý ÝÝ ArtÌculo 12. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4∫ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 13. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4∫ de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ý ÝÝ ArtÌculo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el Decreto 50 de 1994 y el artÌculo 3∫ del Decreto 2243 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 1995.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 50 de 1994 DerogaÝÝ ArtÌculo 3ÝDECRETO 2243 de 1994 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 10 de enero de 1995.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Guillermo Perry Rubio. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep˙blica,Ý ÝÝ Juan Manuel Turbay Marulanda. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Eduardo Gonz·lez Montoya. Ý ÝÝ

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