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DECRETO 81 de 1994

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
81
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. A partir del 1ş de enero de 1994, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRE SUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 330.735 192.693 15 300.816 165.165 13 288.734 123.874 11 251.144 96.347 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 251.144 107.772 9 232.732 106.396 Mayor de Prisiones 5000 12 232.25 105.845 Capitán de Prisiones 5110 11 214.610 105.569 Teniente de Prisiones 5145 9 189.814 104.744 Sargento de Prisiones 5165 6 153.909 102.953 Cabo de Prisiones 5170 5 144.320 102.128 Guardián de Prisiones 5175 4 133.581 100.751 2 125.332 99.650

Artículo 2.

ş. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Artículo 3.

ş. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de quinientos diez y siete mil quinientos ocho pesos ($517.508.00) moneda corriente.

Artículo 4.

ş. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones seńaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

Artículo 5.

ş. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 1ş y 2ş del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

Artículo 6.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7.

ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 8.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 55 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 55 de 1993

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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