DECRETO 77 de 1995
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 77
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, fĒjase la siguiente escala de asignaciones bßsicas para los empleos del Area TķcnicoCientĒfica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.Ā Grado Ā Asignaci¾n Bßsica Mensual Ā 01Ā $302.347Ā 02Ā 309.590Ā 03Ā 334.483Ā 04Ā 361.188Ā 05Ā 385.855Ā 06Ā 409.391Ā 07Ā 433.831Ā 08Ā 458.047Ā 09Ā 481.356Ā 10Ā 487.919Ā 11Ā 511.680Ā 12Ā 524.128Ā 13Ā 546.758Ā 14Ā 574.594Ā 15Ā 596.545Ā 16Ā 621.892Ā 17Ā 644.522Ā 18Ā 665.795Ā 19Ā 690.916Ā 20Ā 713.093Ā 21Ā 725.313Ā 22Ā 750.207Ā 23Ā 774.649Ā 24Ā 798.411Ā 25Ā 821.719Ā 26Ā 845.482Ā 27Ā 867.887Ā 28Ā 890.292Ā 29Ā 911.112Ā 30Ā 931.026Ā 31Ā 949.810Ā 32Ā 969.273Ā 33Ā 986.246Ā 34Ā 1.003.219Ā 35Ā 1.018.834Ā ArtĒculo 2 ║. En la escala fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados correspondientes al empleo de profesional del Area TķcnicoCientĒfica y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada uno de los grados.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. La asignaci¾n bßsica de los funcionarios pertenecientes al Area TķcnicoCientĒfica, se determinarß conforme al procedimiento establecido en el artĒculo 3║ del Decreto 122 de 1988.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. En ning·n caso la remuneraci¾n total de los empleados p·blicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrß exceder a la que se fija para los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n. Ā ĀĀ Cuando la remuneraci¾n total de un funcionario supere el lĒmite fijado en el inciso anterior, se aplicarß lo dispuesto en el artĒculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area TķcnicoCientĒfica continuarßn rigiķndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area TķcnicoCientĒfica podrßn solicitar su primera evaluaci¾n hasta el 30 de mayo, y la segunda, hasta el 30 de noviembre de cada a±o. El Instituto Colombiano Agropecuario, dentro del mes siguiente, efectuarß dichas evaluaciones, las que tendrßn efectos fiscales a partir del 1║ de julio de cada a±o y del 1║ de enero del a±o siguiente, respectivamente.Ā ĀĀ En todo caso, tales evaluaciones no tendrßn efectos fiscales retroactivos.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 59 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 59 de 1994 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1995.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Guillermo Perry Rubio. Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura,Ā ĀĀ Antonio Hernßndez Gamarra. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Eduardo Gonzßlez Montoya. Ā ĀĀ
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