DECRETO 146 de 1991
por el cual se fija la escala salarial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 146
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artÝculo 1║ de la Ley 60 de 1990, á áá
DECRETA:
á áá
Artículo 1o.
El presente decreto fija la escala de remuneraci¾n y la nomenclatura de los empleos correspondientes a la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y del Cuerpo TÚcnico de PolicÝa Judicial.á áá
Artículo 2o.
FÝjase la siguiente escala salarial para los empleos de que trata el artÝculo 1║ del presente decreto:á áá Grado á Remuneraci¾n á 1á 57.500.00á 2á 63.700.00á 3á 76.100.00á 4á 90.200.00á 5á 109.600.00á 6á 129.100.00á 7á 144.900.00á 8á 163.900.00á 9á 182.800.00á 10á 201.800.00á 11á 220.800.00á 12á 239.800.00á 13á 258.800.00á 14á 277.700.00á 15á 296.700.00á 16á 315.700.00á 17á 334.600.00á 18á 353.600.00á 19á 392.500.00á 20á 431.200.00á 21á 523.600.00á
Artículo 3o.
EstablÚcese la siguiente nomenclatura de empleos de que trata el artÝculo 1║ del presente decreto:á áá Denominaci¾n Del Empleo á Grado á Director Nacionalá áá Subdirector Nacionalá áá Director Seccionalá áá Secretario Generalá 21á Visitador Nacionalá 21á Subdirector Seccionalá 21á Secretario Seccionalá 19á áá 18á Asesor Seccionalá 20á Asesorá 21á Jefe de Oficinaá 21á Jefe de Divisi¾ná 21á áá 20á Jefe de Unidadá 20á áá 18á Jefe de Secci¾ná 19á áá 17á Jefe de Grupoá 17á 15á Visitadorá 17á áá 16á áá 15á Profesional Especializadoá 18á áá 17á áá 16á Profesional Universitarioá 16á áá 15á áá 14á Asistenteá 16á áá 15á áá 14á Coordinadorá 15á áá 13á Almacenistaá 16á áá 14á Secretario Ejecutivoá 13á áá 12á áá 11á Secretarioá 10á Mecan¾grafoá 08á Tecn¾logoá 14á áá 13á TÚcnicoá 12á áá 11á Instructorá 16á áá 15á áá 14á Revisorá 14á áá 13á Auxiliar TÚcnicoá 10á áá 09á áá 08á Auxiliar Administrativoá 08á áá 07á áá 06á Archiveroá 09á áá 08á Auxiliar de Servicios Generalesá 06á áá 05á áá 04á Conductor Mecßnicoá 09á áá 08á Conductorá 07á áá 06á Celadorá 03á áá 02á Pagadorá 16á áá 15á Citadorá 04á Jefe de Unidad de Indagaci¾n Preliminará 18á áá 17á Profesional Especializado Judicialá 18á áá 17á áá 16á Profesional Universitario Judicialá 16á áá 15á áá 14á Investigador Judicialá 16á áá 15á áá 14á áá 13á TÚcnico Judicialá 13á áá 12á Auxiliar TÚcnico Judicialá 11á áá 10á Investigador Judicial Alumnoá 09á Escoltaá 12á áá 11á áá 10á Dibujanteá 07á
Artículo 4.
o. A partir del 1║ de enero de 1991, el valor de la prima de antig³edad que venÝan percibiendo los funcionarios y empleados de la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y del Cuerpo TÚcnico de PolicÝa Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artÝculo 30 del Decreto 2236 de 1987, se encuentra ya involucrado en la escala salarial que establece el artÝculo 2║ del presente decreto.á áá
Parágrafo.
A partir del 1║ de enero de 1991, la prima de antig³edad no se causarß para ning·n funcionario y empleado a que se refiere este artÝculo.á áá
Artículo 5o.
El Gobierno Nacional establecerß por decreto la nueva planta de personal para la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y el Cuerpo TÚcnico de PolicÝa Judicial, teniendo en cuenta la escala salarial y nomenclatura establecidas en este decreto.á áá
Artículo 6o.
Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal efect·e la incorporaci¾n de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidarß, reconocerß y pagarß el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneraci¾n de los empleados y funcionarios de la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y Cuerpo TÚcnico de PolicÝa Judicial se pagarß de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintid¾s por ciento (22%).á áá
Artículo 7o.
En ning·n caso la incorporaci¾n a la nueva planta, podrß implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior, en la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y Cuerpo TÚcnico de PolicÝa Judicial.á áá
Artículo 8o.
La remuneraci¾n del Director Nacional serß la que corresponda al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n; el Subdirector Nacional devengarß el noventa por ciento (90%) de la remuneraci¾n mensual del Director Nacional, por los mismos conceptos. La remuneraci¾n de los Directores Seccionales serß la que corresponda al cargo de Magistrado de Tribunal Superior.á áá
Artículo 9o.
EstablÚcese la siguiente escala de vißticos para los funcionarios y empleados de que trata el artÝculo 1║ del presente decreto, que deban cumplir comisi¾n de servicios en el interior del paÝs y en el exterior:á áá Remuneraci¾n mensual á Vißticos diarios en pesos para comisiones en el paÝs á Vißticos diarios en d¾lares estadounidenses para comisiones en el exterior á Hasta $ 92.550á Hasta $10.000á Hasta 105á De 92.551 a 165.350á Hasta 13.800á Hasta 170á De 165.351 a 231.600á Hasta 16.750á Hasta 234á De 231.601 a 300.900á Hasta 19.500á Hasta 247á De 300.901 a 371.900á Hasta 22.400á Hasta 270á De 371.901 a 576.700á Hasta 25.300á Hasta 279á De 576.701 en adelanteá Hasta 30.750á Hasta 285á Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del paÝs, las entidades a que se refiere el presente artÝculo, fijarßn el valor de los vißticos seg·n la remuneraci¾n mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades se±aladas en el presente artÝculo. Para determinar el valor de los vißticos, se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica y los gastos de representaci¾n.á áá
Artículo 10.
La Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y Cuerpo TÚcnico de PolicÝa Judicial en aplicaci¾n del presente decreto no podrß exceder en ning·n caso de las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.á áá
Artículo 11.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga los Decretos 100 de 1988 y 80 de 1990 y demßs disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991, a excepci¾n de lo dispuesto en el artÝculo 9║ del presente decreto.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 80 de 1990 Derogaáá DECRETO 100 de 1988 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a los 14 dÝas del mes de enero de 1991.á áá CESAR GAVIRIA á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Ramirez Acu±a. á áá El Ministro de Justicia,á áá Jaime Giraldo Angel. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza Rodriguez. á áá
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