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DECRETO 76 de 1995

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
76
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, fÝjanse las siguientes escalas de asignaciˇn bßsica mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeaciˇn, incluida la Unidad Administrativa de Desarrollo Territorial:á áá NIVELES á Grados á Directivo á Asesor á Ejecutivo á Profesional á TÚcnico á Asistencial á 01á $1.759.907á $ 867.321á $1.257.108á $ 542.458á $ 176.296á $ 151.626á 02á 1.898.974á 997.334á 1.357.838á 591.114á 219.745á 176.296á 03á 2.123.710á 1.028.016á 1.596.281á 651.086á 248.034á 194.173á 04á áá 1.135.101á 1.759.907á 704.945á 262.743á 204.810á 05á áá 1.235.047á 1.898.974á 766.501á 276.549á 235.360á 06á áá 1.323.893á áá 847.733á 342.405á 248.034á 07á áá 1.357.838á áá 936.231á 348.512á 261.160á 08á áá 1.439.309á áá 1.013.323á 362.545á 276.549á 09á áá 1.596.281á áá áá 397.622á 296.238á 10á áá 1.759.907á áá áá 415.840á 317.330á 11á áá 1.856.140á áá áá áá 348.512á 12á áá áá áá áá áá 379.700á 13á áá áá áá áá áá 385.403á 14á áá áá áá áá áá 429.079á 15á áá áá áá áá áá 454.765á 16á áá áá áá áá áá 524.128á áá Parßgrafo 1║. En las escalas de remuneraciˇn establecidas en el presente artÝculo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y las siguientes columnas determinan las asignaciones bßsicas mensuales para cada grado y nivel.á áá Parßgrafo 2║. E stablÚcense las siguientes asignaciones adicionales mensuales para los niveles tÚcnico y asistencial que a continuaciˇn se relacionan.á Grado á TÚcnico á Asistencial á 01á $1.800á $2.000á 02á 1.500á 1.800á 03á 1.400á 1.700á 04á 1.300á 1.600á 05á 1.100á 1.500á 06á áá 1.400á 07á áá 1.300á 08á áá 1.100á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmenteá (Escala de remuneraciˇn )á ArtÝculo 1áDECRETO 1314 de 1995 ArtÝculo 2 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, la remuneraciˇn mensual del Director del Departamento Nacional de Planeaciˇn serß la establecida por todo concepto para los Directores de Departamento Administrativo.á áá ArtÝculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, la remuneraciˇn mensual del Subdirector del Departamento Nacional de Planeaciˇn, serß la establecida por todo concepto para los Subdirectores de Departamento Administrativo. á áá ArtÝculo 4 ║. Los empleados del Departamento Nacional de Planeaciˇn, que tengan a su cargo la coordinaciˇn y supervisiˇn de grupos de trabajo que establezca el Director del Departamento, percibirßn mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaciˇn bßsica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ning˙n efecto legal.á áá Este reconocimiento se efectuarß siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.á áá ArtÝculo 5 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, el incremento de salario por antigŘedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 71 de 1994, se reajustarß en un dieciocho por ciento (18%). Si al aplicar este porcentaje resultaren centavos, se desecharßn.á áá ArtÝculo 6 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, el subsidio de alimentaciˇn de los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto, que devenguen asignaciones bßsicas no superiores a trescientos cincuenta y cinco mil trescientos dos pesos ($355.302) moneda corriente, serß de doce mil ciento ocho pesos ($12.108) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad. á áá No se tendrß derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentaciˇn.á áá ArtÝculo 7 ║. La bonificaciˇn por servicios prestados de que trata el artÝculo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificado por el artÝculo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, serß equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciˇn bßsica, los incrementos por antigŘedad y los gastos de representaciˇn que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraciˇn mensual por concepto de asignaciˇn bßsica y gastos de representaciˇn superior a trescientos cincuenta y cinco mil trescientos dos pesos ($355.302) moneda corriente.á áá Para los demßs empleados la bonificaciˇn por servicios prestados serß equivalente al treinta cinco por ciento (35%) de los factores de salario se˝alados en el inciso anterior.á áá ArtÝculo 8 ║. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaciˇn, se continuarß reconociendo y pagando en los mismos tÚrminos y cuantÝa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre este servicio.á áá ArtÝculo 9 ║. Las comisiones que en el interior del paÝs deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeaciˇn serßn otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demßs casos la comisiˇn que en el interior del paÝs deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaciˇn serßn otorgadas por el Director de dicho organismo, o por el funcionario o funcionarios en quien Úl delegue tal atribuciˇn, salvo disposiciˇn en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4║ de 1992.á áá ArtÝculo 10. A los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto podrß asignßrsele prima tÚcnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario n˙mero 1661 de 1991 y demßs disposiciones que lo modifiquen o adicionen.á áá ArtÝculo 11. En ning˙n caso la remuneraciˇn total de los empleados p˙blicos, a quienes se aplica el presente Decreto, podrß exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeaciˇn.á áá ArtÝculo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el lÝmite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artÝculo 10 del Decreto 1515 de 1978, serß el que rija en general para los empleados p˙blicos de la Rama Ejecutiva del Poder P˙blico.á áá ArtÝculo 13. Los empleados del Departamento Nacional de Planeaciˇn que tengan la obligaciˇn de participar en los trabajos ordenados para la preparaciˇn y elaboraciˇn del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidaciˇn y demßs labores anexas al cierre e iniciaciˇn de cada vigencia fiscal, podrßn devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estÚn comprendidos en los niveles asistencial, tÚcnico y profesional hasta el grado 06 inclusive. En ning˙n caso podrß pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, mßs del cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciˇn mensual de cada funcionario.á áá ArtÝculo 14. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 15. Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga el Decreto 71 de 1994 y las demßs normas que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 71 de 1994 PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1995.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá El Director del Departamento Nacional de Planeaciˇn,á áá JosÚ Antonio Ocampo Gaviria. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Eduardo Gonzßlez Montoya. á áá

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