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DECRETO 75 de 1995

por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
75
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual asignada a partir del 1ş de enero de 1995, a los Consejeros de Estado.

La cuantía de sus viáticos cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2.

ş. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo seńalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero del presente ańo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 599 de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 599 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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