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DECRETO 74 de 1995

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
74
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1 ∫. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regir·n para los empleados p˙blicos que desempeÒan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-.Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, fÌjanse las siguientes escalas de asignaciones b·sica y adicional mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA:Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 12Ý 1.445.420Ý ÝÝ 11Ý 1.365.082Ý ÝÝ 10Ý 1.320.726Ý ÝÝ 09Ý 1.091.705Ý ÝÝ 08Ý 950.376Ý ÝÝ 07Ý 880.900Ý ÝÝ 06Ý 708.002Ý ÝÝ 05Ý 673.150Ý ÝÝ 04Ý 623.702Ý ÝÝ 03Ý 552.980Ý ÝÝ 02Ý 525.485Ý ÝÝ 01Ý 512.473Ý b. Grupo Ocupacional Asesor - Profesional: Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý 09Ý 819.005Ý 08Ý 717.392Ý 07Ý 681.410Ý 06Ý 631.509Ý 05Ý 556.715Ý 04Ý 529.220Ý 03Ý 487.692Ý 02Ý 465.968Ý 01Ý 444.242Ý c. Grupo Ocupacional Instructor TC:Ý Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý ÝÝ 15Ý 483.392Ý ÝÝ 14Ý 478.639Ý ÝÝ 13Ý 471.059Ý ÝÝ 12Ý 467.099Ý ÝÝ 11Ý 455.896Ý ÝÝ 10Ý 442.883Ý ÝÝ 09Ý 437.904Ý ÝÝ 08Ý 421.951Ý ÝÝ 07Ý 404.523Ý ÝÝ 06Ý 391.512Ý ÝÝ 05Ý 385.515Ý ÝÝ 04Ý 366.732Ý ÝÝ 03Ý 350.437Ý ÝÝ 02Ý 336.181Ý ÝÝ 01Ý 324.412Ý d. Grupo Ocupacional TÈcnico: GradoÝ AsignaciÛn B·sicaÝ ÝÝ 08Ý 487.692Ý ÝÝ 07Ý 468.344Ý ÝÝ 06Ý 466.193Ý ÝÝ 05Ý 432.022Ý ÝÝ 04Ý 402.148Ý ÝÝ 03Ý 379.179Ý ÝÝ 02Ý 345.119Ý ÝÝ 01Ý 329.842Ý e. Grupo Ocupacional Asistencial: Grado Ý AsignaciÛn B·sica Ý AsignaciÛn Adicional Ý 12Ý $432.022Ý ÝÝ 11Ý 404.523Ý ÝÝ 10Ý 382.120Ý ÝÝ 09Ý 345.912Ý ÝÝ 08Ý 328.146Ý ÝÝ 07Ý 312.758Ý ÝÝ 06Ý 266.253Ý 1.200Ý 05Ý 250.749Ý 1.400Ý 04Ý 240.678Ý 1.500Ý 03Ý 215.446Ý 1.600Ý 02Ý 194.173Ý 1.700Ý 01Ý 182.744Ý 1.800Ý Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artÌculo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda columna comprende las asignaciones b·sicas para cada grado y la tercera columna una asignaciÛn adicional.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫. A partir del 1∫ de enero de 1995, los Instructores de tiempo parcial se remunerar·n por horas de trabajo seg˙n la siguiente escala:Ý Grado Ý RemuneraciÛn Ý 01 A 04Ý $ 3.174Ý 05 A 08Ý 3.628Ý 09 A 12Ý 4.374Ý 13 A 15Ý 5.762Ý Los mÈdicos y odontÛlogos de tiempo parcial se remunerar·n a razÛn de cinco mil setecientos sesenta y dos pesos ($5.762,oo) moneda corriente, hora-mes.Ý ÝÝ De la remuneraciÛn por hora establecida en este artÌculo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de car·cter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerar·n en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el artÌculo 3∫ del presente Decreto.Ý ÝÝ Par·grafo. A partir de la vigencia del presente Decreto, a la asignaciÛn b·sica mensual fijada por la escala de remuneraciÛn para los empleos de Celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.Ý ÝÝ ArtÌculo 5 ∫. El SENA reconocer· y pagar· a todos sus empleados p˙blicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentaciÛn en cuantÌa equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mÌnimo legal mensual vigente.Ý ÝÝ No se tendr· derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) dÌas, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 6 ∫. En ning˙n caso la remuneraciÛn total de los empleados p˙blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, podr· exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn. Ý ÝÝ ArtÌculo 7 ∫. La bonificaciÛn por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, continuar· reconociÈndose en los tÈrminos establecidos en el artÌculo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantÌa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaciÛn b·sica para sueldos hasta de trescientos treinta mil quinientos veintidÛs pesos ($330.522,oo) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.Ý ÝÝ ArtÌculo 8 ∫. La prima de navegaciÛn ser· equivalente al valor de un (1) dÌa de salario mÌnimo legal, por cada dÌa de navegaciÛn que realicen los funcionarios de los Centros N·uticos Pesqueros.Ý ÝÝ ArtÌculo 9 ∫. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Ý ÝÝ Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el Decreto 60 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 1995.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 60 de 1994 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 10 de enero de 1995.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Guillermo Perry Rubio. Ý ÝÝ La Ministra del Trabajo y Seguridad Social,Ý ÝÝ MarÌa Sol Navia Velasco. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Eduardo Gonz·lez Montoya. Ý ÝÝ

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