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DECRETO 71 de 1998

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
71
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Escala de remuneración. A partir del 1° de enero de 1998, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas.

Grado Salarial Asignación básica 01 665.967 02 744.251 03 818.111 04 898.650 05 972.497 06 1.048.491 07 1.108.112 08 1.167.734 09 1.227.352 10 1.286.972 Parágrafo. En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2°.

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1° de enero de 1998, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978 y 35 de 1997, se reajustará en un dieciséis por ciento (16%).

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 3°.

En la asignación básica mensual fijada en el presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.

Artículo 4°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 35 de 1997, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 35 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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