DECRETO 71 de 1995
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMINAS- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 71
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1995, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área TécnicoCientífico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química INGEOMINAS-:
Grados Asignación Básica 01 415.840 02 464.721 03 524.128 04 575.726 05 628.454 06 677.564 07 716.093 08 754.622 09 793.149 10 831.677
Parágrafo.
En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2.
ş. A partir del 1ş de enero de 1995, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 64 de 1994, se reajustará en un dieciocho por ciento (18%).
Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se desecharán.
Artículo 3.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 64 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 64 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995, ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londońo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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