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DECRETO 71 de 1994

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Tipo
DECRETO
Número
71
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4∫ de 1992,† ††

DECRETA:

† ††

Artículo 1.

∫. A partir del 1∫ de enero de 1994, fÌjanse las siguientes escalas de remuneraciÛn mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de PlaneaciÛn.† †† ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO †

GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL† †† †† 01 †† †† 845.198† †† †† 02 †† †† 884.993† †† †† ESCALA DEL NIVEL ASESOR † GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 01 †† †† 735.017† †† †† 02 †† †† 845.198† †† †† 03 †† †† 871.200† †† †† 04 †† †† 961.950† †† †† 05 †† †† 1.046.650† †† †† ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO † GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 01 †† †† 449.929† †† †† 02 †† †† 472.369† †† †† 03 †† †† 543.520† †† †† 04 †† †† 565.959† †† †† 05 †† †† 588.398† †† †† 06 †† †† 635.001† †† †† 07 †† †† 745.469† †† †† 08 †† †† 796.293† †† †† 09 †† †† 843.280† †† †† ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL † GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 01 †† †† 304.749† †† †† 02 †† †† 356.721† †† †† 03 †† †† 400.641† †† †† 04 †† †† 459.710† †† †† 05 †† †† 500.944† †† †† 06 †† †† 551.767† †† †† 07 †† †† 597.411† †† †† 08 †† †† 649.577† †† †† 09 †† †† 718.417† †† †† 10 †† †† 858.748† †† †† ESCALA DEL NIVEL TECNICO † GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 01 †† †† 149.403† †† †† 02 †† †† 186.224† †† †† 03 †† †† 210.198† †† †† 04 †† †† 222.663† †† †† 05 †† †† 234.363† †† †† 06 †† †† 290.173† †† †† 07 †† †† 295.349† †† †† 08 †† †† 307.241† †† †† ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO † GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 01 †† †† 117.182† †† †† 02 †† †† 149.403† †† †† 03 †† †† 166.853† †† †† 04 †† †† 179.896† †† †† 05 †† †† 199.457† †† †† 06 †† †† 210.198† †† †† 07 †† †† 222.663† †† †† 08 †† †† 234.363† †† †† 09 †† †† 248.555† †† †† 10 †† †† 259.295† †† †† 11 †† †† 295.349† †† †† 12 †† †† 321.779† †† †† 13 †† †† 326.612† †† †† 14 †† †† 363.626† †† †† ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO † GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 01 †† †† 102.415† †† †† 02 †† †† 128.496† †† †† 03 †† †† 149.403† †† †† 04 †† †† 164.553† †† †† 05 †† †† 173.567† †† †† 06 †† †† 199.457† †† †† 07 †† †† 210.198† †† †† 08 †† †† 221.322† †† †† 09 †† †† 251.049† †† †† ††

Artículo 2.

∫. En las escalas de remuneraciÛn establecidas en el artÌculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneraciÛn que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones b·sicas mensuales para cada grado.† ††

Artículo 3.

∫. A partir del 1∫ de enero de 1994, las escalas de remuneraciÛn mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de PlaneaciÛn, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artÌculo 83 del Decreto 2410 de 1989, ser·n las siguientes:† †† ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO † CODIGO †† †† GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 0045 †† †† 01 †† †† 1.104.874† †† †† 0035 †† †† 01 †† †† 1.156.849† †† †† 0035 †† †† 03 †† †† 1.491.446† †† †† ESCALA DEL NIVEL ASESOR † CODIGO †† †† GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 1020 †† †† 01 †† †† 1.121.943† †† †† 1020 †† †† 02 †† †† 1.150.710† †† †† 1020 †† †† 03 †† †† 1.219.753† †† †† 1020 †† †† 04 †† †† 1.352.780† †† †† 1020 †† †† 05 †† †† 1.491.446† †† †† ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO † CODIGO †† †† GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 2035 †† †† 09 †† †† 1.150.710† †† †† 2035 †† †† 11 †† †† 1.491.446† †† †† 2040 †† †† 03 †† †† 890.075† †† †† 2040 †† †† 05 †† †† 890.075† †† †† 2040 †† †† 06 †† †† 890.075† †† †† 2040 †† †† 07 †† †† 962.954† †† †† 2040 †† †† 08 †† †† 1.065.345† †† †† 2045 †† †† 06 †† †† 890.075† †† †† 2045 †† †† 07 †† †† 962.954† †† †† 2045 †† †† 08 †† †† 1.065.345† †† †† 2055 †† †† 08 †† †† 979.256† †† †† 2055 †† †† 09 †† †† 1.150.710† †† †† 2055 †† †† 11 †† †† 1.491.446† †† †† 2060 †† †† 07 †† †† 962.954† †† †† 2060 †† †† 09 †† †† 1.121.943† †† †† 2060 †† †† 11 †† †† 1.491.446† †† †† ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL † CODIGO †† †† GRADO †† †† ASIGNACION MENSUAL † †† †† 3010 †† †† 05 †† †† 737.032† †† †† 3010 †† †† 06 †† †† 761.197† †† †† 3010 †† †† 07 †† †† 793.416† †† †† 3010 †† †† 08 †† †† 826.786† †† †† 3010 †† †† 09 †† †† 854.021† †† †† 3010 †† †† 10 †† †† 860.540† †† †† ††

Artículo 4.

∫. De conformidad con el artÌculo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales ser· determinada por el Director del Departamento Nacional de PlaneaciÛn.† ††

Artículo 5.

∫. A partir del 1∫ de enero de 1994, la remuneraciÛn mensual del Director del Departamento Nacional de PlaneaciÛn,. ser· la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn.† ††
Parágrafo.
La remuneraciÛn mensual del Director del Departamento Nacional de PlaneaciÛn, se atender· a travÈs del Grupo de Estudios Especiales.† ††

Artículo 6.

∫. A partir del 1∫ de enero de 1994, la remuneraciÛn mensual del Subdirector de Departamento Nacional de PlaneaciÛn, ser· de setecientos doce mil ochocientos pesos ($712.800.00) moneda corriente, por concepto de asignaciÛn b·sica y un millÛn doscientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($1.267.200) moneda corriente, por concepto de gastos de representaciÛn.† †† Igualmente percibir· la prima tÈcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los tÈrminos y condiciones allÌ establecidos.† ††

Artículo 7.

∫. Los empleados del Departamento Nacional de PlaneaciÛn, que tengan a su cargo la coordinaciÛn y supervisiÛn de grupos de trabajo que establezca el Director del Departamento, percibir·n mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaciÛn b·sica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ning˙n efecto.† ††

Artículo 8.

∫. A partir del 1∫ de enero de 1994, el incremento de salario por antig¸edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 14 de 1993, se reajustar· en un veintiuno por ciento (21%).† †† Si al aplicar este porcentaje resultare centavos, se desechar·n.† ††

Artículo 9.

∫. A partir del 1∫ de enero de 1994, el subsidio de alimentaciÛn de los funcionarios del Departamento Nacional de PlaneaciÛn que devenguen asignaciones b·sicas no superiores a trescientos un mil ciento tres pesos ($301.103) moneda corriente, ser· de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado Departamento.† †† No se tendr· derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.† ††

Artículo 10.

La bonificaciÛn por servicios prestados de que trata el artÌculo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificado por el artÌculo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, ser· equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciÛn b·sica, los incrementos por antig¸edad y los gastos de representaciÛn que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraciÛn mensual por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn superior a trescientos un mil ciento tres pesos ($301.103) moneda corriente.† †† Para los dem·s empleados la bonificaciÛn por servicios prestados ser· equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario seÒalados en el inciso anterior.† ††

Artículo 11.

El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de PlaneaciÛn, se continuar· reconociendo y pagando en los mismos tÈrminos y cuantÌa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.† †† No se tendr· derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o que la entidad suministre este servicio.† ††

Artículo 12.

El inciso primero del artÌculo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedar· asÌ: "Las comisiones que en el interior del paÌs deba cumplir el Director del Departamento Nacional de PlaneaciÛn ser·n otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los dem·s casos la comisiÛn que en el interior del paÌs deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de PlaneaciÛn ser·n otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien Èl delegue tal atribuciÛn, salvo disposiciÛn en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4∫ de 1992".† ††

Artículo 13.

A los funcionarios del Departamento Nacional de PlaneaciÛn se les podr· asignar prima tÈcnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario n˙mero 1661 de 1991 y dem·s disposiciones que lo modifiquen o adicionen.† ††

Artículo 14.

En ning˙n caso la remuneraciÛn total de los empleados p˙blicos, a quienes se aplica el presente Decreto, podr· exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de PlaneaciÛn por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn.† ††

Artículo 15.

A partir de la vigencia del presente Decreto, el lÌmite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artÌculo 10 del Decreto 1515 de 1978, ser· el que rija en general para los empleados p˙blicos de la Rama Ejecutiva del Poder P˙blico.† ††

Artículo 16.

Los empleados del Departamento Nacional de PlaneaciÛn que tengan la obligaciÛn de participar en los trabajos ordenados para la preparaciÛn y elaboraciÛn del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidaciÛn y dem·s labores anexas al cierre e iniciaciÛn de cada vigencia fiscal, podr·n devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estÈn comprendidos en los niveles operativo, administrativo, tÈcnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ning˙n caso podr· pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, m·s del cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de cada funcionario.† ††

Artículo 17.

Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4∫ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.† ††

Artículo 18.

Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4∫ de 1992. † ††
Parágrafo.
No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.† ††

Artículo 19.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, modifica en lo pertinente el Decreto 182 de 1987, deroga el Decreto 14 de 1993 y las dem·s normas que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 1994.† Afecta la vigencia de: Deroga†† DECRETO 14 de 1993 Modifica en lo pertinente†† DECRETO 182 de 1987 †† PublÌquese y c˙mplase,† †† Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 10 dÌas de enero de 1994.† †† CESAR GAVIRIA TRUJILLO † †† El Viceministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,† †† HÈctor JosÈ Cadena Clavijo.† †† La Subdirectora del Departamento Nacional de PlaneaciÛn, encargada de las funciones del Despacho del Director de PlaneaciÛn Nacional,† †† Cecilia MarÌa VÈlez White.† †† El Subdirector del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,† †† Jorge EliÈcer Sabas Bedoya.†

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