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DECRETO 70 de 1997

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
70
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ Articulo 1║. A partir del 1║ de enero de 1997, fijase la siguiente escala de asignaciones bßsicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.Ā ĀĀ Grados Ā Asignaci¾n Bßsica Ā 1 Ā 240 152 Ā 2 Ā 273.258 Ā 3 Ā 306.203 Ā 4 Ā 332.375 Ā 5 Ā 382.413 Ā 6 Ā 417.614 Ā 7 Ā 438.709 Ā 8 Ā 455.686 Ā 9 Ā 481.753 Ā 10 Ā 498.927 Ā 11 Ā 533.002 Ā 12 Ā 567.224 Ā 13 Ā 601.303 Ā 14 Ā 618.496 Ā 15 Ā 655.918 Ā 16 Ā 689.091 Ā 17 Ā 738.847 Ā 18 Ā 777.730 Ā 19 Ā 1.000.061 Ā 20 Ā 1.045.314 Ā 21 Ā 1.176.992 Ā 22 Ā 1.296.310 Ā 23 Ā 1.423.777 Ā 24 Ā 1.555.460 Ā ArtĒculo 2 ║. En la escala de asignaci¾n bßsica fijada en el artĒculo anterior la primera columna se±ala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 40 de 1996, se reajustarß en un trece punto cinco por ciento (13.5%).Ā ĀĀ Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente articulo, se desecharan.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El Departamento Administrativo de Seguridad deberß adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 5║. A partir del 1║ de enero de 1997, la remuneraci¾n mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 6 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, la remuneraci¾n mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad DAS, serß la establecida por las disposiciones legales para los subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. Los funcionarios a que se refieren los artĒculos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica, bien sea en Casa Militar o en la Secretaria para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisi¾n, destinaci¾n o asignaci¾n, tendrßn derecho a percibir mensualmente y con carßcter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que desempe±en funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrßn derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo. La prima de riesgo de que trata el presente articulo no constituye factor salarial para ning·n efecto legal y no podrß percibirse simultßneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 8║. La remuneraci¾n anual que perciban los empleados p·blicos de que trata este Decreto no podrß ser superior a la remuneraci¾n anual de los miembros del Congreso Nacional.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 9║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mas de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto n·mero 40 de 1996 y surte efectos fiscales a partir de 1║ de enero de 1997.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 40 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,Ā ĀĀ Jaime Cabrera Bedoya. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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