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DECRETO 66 de 1999

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
66
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, fĒjase la siguiente escala de asignaciones bßsicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 1Ā 334.292Ā 2Ā 380.376Ā 3Ā 426.235Ā 4Ā 470.921Ā 5Ā 537.222Ā 6Ā 586.675Ā 7Ā 616.309Ā 8Ā 640.158Ā 9Ā 676.779Ā 10Ā 720.184Ā 11Ā 769.369Ā 12Ā 818.768Ā 13Ā 867.960Ā 14Ā 893.896Ā 15Ā 939.809Ā 16Ā 987.341Ā 17Ā 1.058.632Ā 18Ā 1.114.345Ā 19Ā 1.395.524Ā 20Ā 1.458.672Ā 21Ā 1.642.420Ā 22Ā 1.777.733Ā 23Ā 1.952.538Ā 24Ā 2.133.123Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. En la escala de asignaci¾n bßsica fijada en el artĒculo anterior la primera columna se±ala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y el Decreto 59 de 1998, se reajustarß en un quince por ciento (15%).Ā ĀĀ Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo. se aproximarß al peso siguiente.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. El Departamento Administrativo de Seguridad deberß adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, la remuneraci¾n mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, la remuneraci¾n mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serß la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos. condiciones y cuantĒas. Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. Los funcionarios a que se refieren los artĒculos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica, bien sea en Casa Militar o en la SecretarĒa para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisi¾n, destinaci¾n o asignaci¾n, tendrßn derecho a percibir mensualmente y con carßcter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempe±en funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrßn derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo. La prima de riesgo de que trata el presente artĒculo no constituye factor salarial para ning·n efecto legal y no podrß percibirse simultßneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. La remuneraci¾n anual que perciban los empleados p·blicos de que trata este Decreto no podrß ser superior a la remuneraci¾n anual de los miembros del Congreso Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto n·mero 59 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1999.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 59 de 1998 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C, a 8 de enero de 1999.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Camilo Restrepo Salazar. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,Ā ĀĀ Germßn Jaramillo PiedrahĒta. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā Ā

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