DECRETO 65 de 1995
por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 65
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1995, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de dos mil ochocientos setenta y nueve pesos ($2.879) moneda corriente.
Artículo 2.
ş. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder a la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Siempre que al sumar a la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido.
La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.
Artículo 3.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 78 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 78 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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