DECRETO 64 de 1994
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 64
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1994, la asignación básica mensual de los empleos pertenecientes al área técnico científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, será la seńalada a 31 de diciembre de 1993 incrementada en veintiuno por ciento (21%), mientras se hacen las evaluaciones a que se refiere los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para ser ubicados en la escala establecida en el artículo 2ş del presente decreto.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, la cifra se aproximará al peso siguiente.
Artículo 2.
ş. Fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas,
GRADO ASIGNACION BASICA 1 $ 352.406 2 393.831 3 444.176 4 487.903 5 532.588 6 574.206 7 606.858 8 639.510 9 672.160 10 704.811
Parágrafo.
En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3.
ş. A partir del 1ş de enero de 1994, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 22 de 1993, se reajustará en un veintiuno por ciento (21%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 6.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 22 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 22 de 1993
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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