DECRETO 63 de 1994
Por el cual se fija el auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de seguridad social
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 63
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Del auxilio de alimentación. A partir del 1o. de enero de cada ańo, los funcionarios de Seguridad Social, que laboren en jornadas de seis (6) o más horas, y cuya asignación básica sobre la base de jornada completa, no exceda los topes que fije el Gobierno para el auxilio de alimentación de los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, tendrán derecho a un auxilio de alimentación mensual en la misma cuantía que se fije para estos servidores.
Parágrafo.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de su cargo, o cuando el Instituto suministre la alimentación.
Artículo 2.
ş. Del auxilio de transporte. A partir del 1ş de enero de cada ańo el Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo legal, un auxilio de transporte en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales y trabajadores particulares.
El auxilio de que trata el presente decreto no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.
Parágrafo.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Artículo 3.
ş. Los funcionarios y ex funcionarios de Seguridad Social que durante el ańo de l993 laboraron en jornadas de seis (6) o más horas y que no se les haya hecho efectivo el incremento en el auxilio de alimentación del 25% decretado por el Gobierno Nacional en el ańo de l993 tendrán derecho a los valores dejados de recibir durante dicho ańo, así como el ajuste de las prestaciones sociales en que dichos valores sean factor salarial de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 4.
ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 881 de 1992. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 881 de 1992
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Villegas Ramírez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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