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DECRETO 61 de 1999

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigación en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Tipo
DECRETO
Número
61
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Escala de remuneración. A partir del 1ş de enero de 1999, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas:

Grado salarial Asignación básica 1 772,522 2 863,332 3 940,828 4 1,033,448 5 1,118,372 6 1,195,280 7 1,263,248 9 1,374,635 10 1,441,409 Parágrafo. En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2.

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1ş de enero de 1999, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978 y 71 de 1998, se reajustará en un quince por ciento (15%).

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 3.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 4.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 71 de 1998, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 71 de 1998

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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