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DECRETO 61 de 1995

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
61
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. FĒjase la siguiente escala salarial y asignaci¾n adicional para los empleos de la Direcci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial:Ā ĀĀ GRADO Ā SUELDO Ā ASIGNACIėN ADICIONAL Ā 01Ā $130.470Ā 2.200Ā 02Ā 155.722Ā 2.000Ā 03Ā 189.222Ā 1.700Ā 04Ā 222.736Ā 1.500Ā 05Ā 309.920Ā ĀĀ 06Ā 347.940Ā ĀĀ 07Ā 439.045Ā ĀĀ 08Ā 484.641Ā ĀĀ 09Ā 484.643Ā ĀĀ 10Ā 575.717Ā ĀĀ 11Ā 621.209Ā ĀĀ 12Ā 666.795Ā ĀĀ 13Ā 712.391Ā ĀĀ 14Ā 803.484Ā ĀĀ 15Ā 803.497Ā ĀĀ 16Ā 940.175Ā ĀĀ 17Ā 955.800Ā ĀĀ 18Ā 1.035.347Ā ĀĀ 19Ā 1.038.400Ā ĀĀ 20Ā 1.050.200Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, la remuneraci¾n mensual del Director Nacional de Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres pesos ($582.243.00) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci¾n un mill¾n treinta y cinco mil noventa y ocho pesos ($1.035.098.00) moneda corriente.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1995, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Nacional de Administraci¾n Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial, tendrßn el carßcter de Gastos de Representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales. Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas sociedades o fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 105 de 1994, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 105 de 1994 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1995.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Nķstor Humberto MartĒnez Neira. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Guillermo Perry Rubio. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Eduardo Gonzßlez Montoya. Ā

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