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DECRETO 145 de 2000

Por medio del cual se establecen las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo

Tipo
DECRETO
Número
145
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 257 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 1ş. Condiciones de los créditos. Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 y demás normas concordantes de la Ley 546 de 1999, los créditos de vivienda individual a largo plazo que otorguen los establecimientos de crédito deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Monto del crédito. Podrá financiarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble; b) Límite para la primera cuota. La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares. Los ingresos familiares están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compańeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil; c) Seguros. Los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 8 DECRETO 3760 de 2008 Vigente desde: 04/02/2000 y hasta el: 08/03/2021 Artículo 2ş. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 257 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 2ş. Los créditos de vivienda que otorguen las entidades de que trata el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, se regirán por las disposiciones que para tal efecto expidan sus respectivos órganos de dirección.

Vigente desde: 04/02/2000 y hasta el: 08/03/2021 Artículo 3ş. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 257 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 3ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Vigente desde: 04/02/2000 y hasta el: 08/03/2021 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Estupińán Heredia.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

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