DECRETO 60 de 1995
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 60
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a trescientos treinta y tres mil ochocientos cuatro pesos ($333.804) moneda corriente. Para los demás, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.
Artículo 2.
ş. A partir del 1ş de enero de 1995, fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y los demás docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, en tres mil setenta y ocho pesos ($3.078) moneda corriente.
Artículo 3.
ş. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 4.
ş. Lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 45 del Decreto 1444 de 1992 continuará vigente.
Artículo 5.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19. de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 7.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 54 de 1994 salvo lo dispuesto en el artículo 5ş y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 54 de 1994 Deroga Artículo 2 DECRETO 54 de 1994 Deroga Artículo 3 DECRETO 54 de 1994 Deroga Artículo 4 DECRETO 54 de 1994 Deroga Artículo 6 DECRETO 54 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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