DECRETO 59 de 1998
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 59
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. A partir del 1░ de enero de 1998, fĒjase la siguiente escala de asignaciones bßsicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā 283.298Ā 02Ā 322.352Ā 03Ā 361.216Ā 04Ā 399.085Ā 05Ā 459.164Ā 06Ā 501.431Ā 07Ā 526.759Ā 08Ā 547.143Ā 09Ā 578.443Ā 10Ā 620.848Ā 11Ā 663.249Ā 12Ā 705.834Ā 13Ā 748.241Ā 14Ā 770.600Ā 15Ā 817.225Ā 16Ā 858.557Ā 17Ā 920.549Ā 18Ā 968.995Ā 19Ā 1.246.003Ā 20Ā 1.302.385Ā 21Ā 1.466.446Ā 22Ā 1.587.261Ā 23Ā 1.743.337Ā 24Ā 1.904.574Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. En la escala de asignaci¾n bßsica fijada en el artĒculo anterior la primera columna se±ala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y las segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. A partir del 1░ de enero de 1998, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 70 de 1997, se reajustarß en un diez y seis por ciento (16%).Ā ĀĀ Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo, se aproximarß al peso siguiente.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. El Departamento Administrativo de Seguridad deberß adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraci¾n mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraci¾n mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serß la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en los mismos tķrminos, condiciones y cuantĒas.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░. Los funcionarios a que se refieren los artĒculos 1░ y 2░ del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica, bien sea en Casa Militar o en la SecretarĒa para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisi¾n, destinaci¾n o asignaci¾n, tendrßn derecho a percibir mensualmente y con carßcter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempe±en funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrßn derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci¾n bßsica mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo. La prima de riesgo de que trata el presente artĒculo no constituye factor salarial para ning·n efecto legal y no podrß percibirse simultßneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 8░. La remuneraci¾n anual que perciban los empleados p·blicos de que trata este decreto no podrß ser superior a la remuneraci¾n anual de los miembros del Congreso Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 9░. En las asignaciones bßsicas mensuales, fijadas en el presente decreto, queda incorporada la bonificaci¾n por compensaci¾n establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto n·mero 70 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1998.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 70 de 1997 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Antonio J. Urdinola. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,Ā ĀĀ Luis Enrique Montenegro Rinco. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.