DECRETO 59 de 1994
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas de los empleos del Area Tecnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 59
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
GRADO BASICA MENSUAL 01 $ 256.226 02 262.364 03 283.460 04 306.091 05 326.995 06 346.941 07 367.653 08 388.175 09 407.928 10 413.490 11 433.627 12 444.176 13 463.354 14 486.944 15 505.546 16 527.027 17 546.205 18 564.233 19 585.522 20 604.316 21 614.672 22 635.768 23 656.482 24 676.619 25 696.372 26 716.510 27 735.497 28 754.484 29 772.128 30 789.005 31 804.923 32 821.417 33 835.801 34 850.185 35 863.418
Artículo 2.
ş. En la escala fijada en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados correspondientes al empleo de profesional del Area Técnico-Científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3.
ş. La asignación básica de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3ş del Decreto 122 de 1988.
Artículo 4.
ş. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder a la que se fija para los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5.
ş. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
Artículo 6.
ş. A partir de la vigencia del presente decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-Científica, podrán solicitar su primera evaluación hasta el 30 de mayo, y la segunda, hasta el 30 de noviembre de cada ańo. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuará dichas evaluaciones las que tendrán efectos fiscales a partir del 1ş de julio de cada ańo y del 1ş de enero del ańo siguiente, respectivamente.
En todo caso tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.
Artículo 7.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 8.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 9.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 18 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 18 de 1993
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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