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DECRETO 57 de 1997

por el cual se establece una prima especial de transporte.

Tipo
DECRETO
Número
57
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.oo) mcte.

Los Subsecretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículos de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos quince mil pesos ($ 315.000.oo) mcte.

La prima de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación del crédito hasta su cancelación total.

Parágrafo.
El derecho a percibir la prima establecida en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por una sola vez.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2103 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2103 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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