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DECRETO 56 de 1998

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
56
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regir·n para los empleados p˙blicos que desempeÒan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. A partir del 1∞ de enero de 1998, fÌjanse las siguientes escalas de asignaciones b·sicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA:Ý ÝÝ a) Grupo ocupacional directivo Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 15Ý 3.837.354Ý 14Ý 3.229.656Ý 13Ý 2.844.459Ý 12Ý 2.198.138Ý 11Ý 2.075.964Ý 10Ý 2.008.509Ý 09Ý 1.660.222Ý 08Ý 1.470.652Ý 07Ý 1.363.141Ý 06Ý 1.095.594Ý 05Ý 1.041.661Ý 04Ý 965.144Ý 03Ý 863.146Ý 02Ý 820.231Ý 01Ý 799.919Ý b) Grupo ocupacional asesor-profesional Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 14Ý 1.837.144Ý 13Ý 1.701.059Ý 12Ý 1.574.224Ý 11Ý 1.491.371Ý 10Ý 1.380.899Ý 09Ý 1.267.363Ý 08Ý 1.110.124Ý 07Ý 1.054.443Ý 06Ý 977.224Ý 05Ý 868.977Ý 04Ý 826.060Ý 03Ý 774.363Ý 02Ý 746.248Ý 01Ý 711.455Ý c) Grupo ocupacional instructor TC Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 20Ý 955.730Ý 19Ý 931.523Ý 18Ý 898.650Ý 17Ý 859.440Ý 16Ý 818.111Ý 15Ý 767.535Ý 14Ý 766.540Ý 13Ý 754.402Ý 12Ý 748.059Ý 11Ý 730.117Ý 10Ý 709.278Ý 09Ý 701.303Ý 08Ý 675.755Ý 07Ý 647.844Ý 06Ý 627.007Ý 05Ý 617.404Ý 04Ý 587.321Ý 03Ý 568.420Ý 02Ý 545.297Ý 01Ý 526.209Ý d) Grupo ocupacional tÈcnico Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 09Ý 810.418Ý 08Ý 774.363Ý 07Ý 750.054Ý 06Ý 746.608Ý 05Ý 691.884Ý 04Ý 644.042Ý 03Ý 607.256Ý 02Ý 559.796Ý 01Ý 535.015Ý e) Grupo ocupacional asistencial Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 13Ý 728.306Ý 12Ý 691.882Ý 11Ý 647.843Ý 10Ý 611.965Ý 09Ý 561.081Ý 08Ý 532.264Ý 07Ý 507.304Ý 06Ý 433.817Ý 05Ý 408.994Ý 04Ý 392.821Ý 03Ý 358.023Ý 02Ý 323.098Ý 01Ý 304.410Ý ÝÝ Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artÌculo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones b·sicas para cada grado.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞. A partir del 1∞ de enero de 1998, los instructores de tiempo parcial se remunerar·n por horas de trabajo seg˙n la siguiente escala:Ý ÝÝ Grado Ý RemuneraciÛn Ý 01 a 04Ý $5.150Ý 05 a 08Ý $5.811Ý 09 a 12Ý $7.006Ý 13 a 16Ý $8.994Ý ÝÝ Los mÈdicos y odontÛlogos de tiempo parcial se remunerar·n a razÛn de ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($8.994) m/cte., hora-mes.Ý ÝÝ De la remuneraciÛn por hora establecida en este artÌculo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de car·cter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanente de tiempo parcial se remunerar·n en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el artÌculo 3∞ del presente decreto.Ý ÝÝ Par·grafo. A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignaciÛn b·sica mensual fijada por la escala de remuneraciÛn para los empleos de celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞. El SENA reconocer· y pagar· a todos sus empleados p˙blicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentaciÛn en cuantÌa equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mÌnimo legal mensual vigente.Ý ÝÝ No se tendr· derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) dÌas, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∞. En ning˙n caso la remuneraciÛn total de los empleados p˙blicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podr· exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignaciÛn b·sica, gastos de representaciÛn y prima de direcciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∞. La bonificaciÛn por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuar· reconociÈndose en los tÈrminos establecidos en el artÌculo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantÌa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaciÛn b·sica para sueldos hasta de quinientos treinta y seis mil ciento diez y ocho pesos ($536.118) m/cte., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∞. La prima de navegaciÛn ser· equivalente al valor de un (1) dÌa de salario mÌnimo legal, por cada dÌa de navegaciÛn que realicen los funcionarios de los Centros N·uticos Pesqueros.Ý ÝÝ ArtÌculo 9∞. En las asignaciones b·sicas mensuales, fijadas en el presente decreto, queda incorporada la bonificaciÛn por compensaciÛn establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el Decreto 60 de 1997 con excepciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 11 sobre la vigencia del artÌculo 2∞ del Decreto 38 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 1998.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: Deroga parcialmenteÝÝ (con excepciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 11 sobre la vigencia del artÌculo 2∞ del Decreto 38 de 1996 )Ý DECRETO 60 de 1997 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en el Distrito TurÌstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Antonio J. Urdinola. Ý ÝÝ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ý ÝÝ Iv·n Moreno Rojas. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Edgar Alfonso Gonz·lez Salas. Ý ÝÝ

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