DECRETO 55 de 1999
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 55
- Año
- 1999
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeńan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2.
ş. A partir del 1ş de enero de 1999, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA:
NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica 1 2.016.368 2 2.218.005 3 2.418.021 4 2.498.783 5 2.645.840 6 2.748.661 7 2.910.424 8 3.023.527 9 3.201.466 10 4.577.307 11 5.035.038 NIVEL ASESOR Grado Asignación básica 1 1.519.940 2 1.575.739 3 1.631.537 4 1.687.335 5 1.743.134 6 1.798.932 7 1.854.732 8 1.910.530 9 1.966.328 10 2.057.602 NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 1 1.786.132 2 1.964.745 3 2.161.220 4 2.356.115 5 2.591.726 NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 1 1.194.568 2 1.236.377 3 1.278.187 4 1.319.997 5 1.361.807 6 1.378.992 7 1.420.068 8 1.461.145 9 1.502.221 10 1.543.308 NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 1 905.710 2 937.410 3 960.755 4 992.183 5 1.023.609 6 1.055.036 7 1.086.462 8 1.117.889 9 1.149.315 10 1.170.473 NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 1 709.880 2 736.146 3 762.410 4 788.676 5 814.942 6 841.207 7 867.473 8 893.739 9 920.005 10 938.112 NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 1 616.516 2 638.094 3 659.672 4 681.251 5 702.829 6 718.214 7 739.608 8 761.002 9 782.396 10 804.728
Artículo 3.
ş. Para las escalas de los niveles que trata el artículo 2ş del presente decreto, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Parágrafo.
Los empleos de médico u odontólogo de medio tiempo, recibirán una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
Artículo 4.
ş. A partir del 1ş de enero de 1999, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de Instructor, será la siguiente:
INSTRUCTOR Grado Asignación básica 1 938.534 2 967.847 3 1.005.251 4 1.042.655 5 1.080.059 6 1.117.462 7 1.154.866 8 1.181.902 9 1.218.981 10 1.256.060 11 1.293.139 12 1.330.217 13 1.367.296 14 1.379.736 15 1.416.164 16 1.452.592 17 1.489.020 18 1.525.448 19 1.561.876 20 1.598.304
Artículo 5.
ş. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3ş del presente decreto.
Parágrafo.
A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de Celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 6.
ş. El SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.
Artículo 7.
ş. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 8.
ş. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($627.259) M/cte., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.
Artículo 9.
ş. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.
Artículo 10.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 11.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 12.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 56 de 1998, los artículos 6ş y 7ş del Decreto 1426 de 1998, el artículo 4ş del Decreto 1424 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 56 de 1998 Deroga Artículo 4 DECRETO 1424 de 1998 Deroga Artículo 6 DECRETO 1426 de 1998 Deroga Artículo 7 DECRETO 1426 de 1998
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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