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DECRETO 55 de 1998

por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

Tipo
DECRETO
Número
55
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será la resultante de la suma de la asignación básica mensual y la bonificación por compensación percibida a 31 de diciembre de 1997, incrementada en el dieciséis por ciento (16%).

Parágrafo.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese instituto para el ańo de 1998.

Artículo 2°.

En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.

Artículo 3°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 14.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la parte pertinente del Decreto 59 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 59 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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