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DECRETO 55 de 1995

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital.

Tipo
DECRETO
Número
55
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4Ş de 1992, y en concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen por concurso, a partir de la vigencia del presente Decreto se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 y aquellos que lo adicionen o modifiquen.

Parágrafo.
El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

Artículo 2.

ş. Los empleados públicos docentes de las Universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la respectiva universidad, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, y aquellos que lo adicionen o modifiquen, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1993.

A partir del 1ş de enero de 1995, estos servidores tendrán derecho a un reajuste salarial del dieciocho por ciento (18%).

Artículo 3.

ş. Los docentes de las universidades estatales y oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen, a la institución respectiva, a partir de la vigencia del presente Decreto y quienes optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1444 de 1992 efectuarán los aportes a la previsión social en los términos establecidos en las normas legales vigentes.

Artículo 4.

ş. El máximo valor del punto para aplicar el sistema salarial fijado en este Decreto para los profesores de las universidades seńaladas no podrá superar el valor del punto que fije el Gobierno Nacional para los profesores de las Universidades estatales u oficiales del Orden Nacional.

Artículo 5.

ş. Ninguna autoridad, a excepción del gobierno nacional podrá modificar el régimen salarial y prestacional seńalado en las normas del Decreto 1444 de 1992 y los que lo adicionen o modifiquen y el previsto en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 6.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 55 de 1994, salvo lo dispuesto en el artículo 3ş y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 55 de 1994 Deroga Artículo 2 DECRETO 55 de 1994 Deroga Artículo 4 DECRETO 55 de 1994 Deroga Artículo 5 DECRETO 55 de 1994 Deroga Artículo 6 DECRETO 55 de 1994 Deroga Artículo 7 DECRETO 55 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 10 de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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