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DECRETO 53 de 1997

por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Tipo
DECRETO
Número
53
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. Criterios y cuantĒa. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misi¾n inherente al cuerpo especial de administraci¾n, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusi¾n de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establķcese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignaci¾n o sueldo bßsico mensual seg·n corresponda, asĒ:Ā ĀĀ ĀĀ No deĀ CargoĀ ĀĀ Denominaci¾nĀ Prima de seguridadĀ Porcentaje sobre laĀ Asignaci¾n bßsicaĀ 4Ā Profesional especializadoĀ 100%Ā 6Ā Profesional universitarioĀ 100%Ā 6Ā Mķdico u Odont¾logo (medio tiempo)Ā 100%Ā 8Ā DactiloscopistaĀ 100%Ā 4Ā Director de establecimiento carcelarioĀ 100%Ā 8Ā Subdirector de establecimiento carcelarioĀ 100%Ā 6Ā Conductor mecßnicoĀ 100%Ā ĀĀ Mayor de prisionesĀ 150%Ā 4Ā Capitßn de prisionesĀ 150%Ā 10Ā Teniente de prisionesĀ 150%Ā 16Ā Inspector jefeĀ 150%Ā 40Ā InspectorĀ 150%Ā 8Ā SubinspectorĀ 150%Ā 30Ā DistinguidoĀ 150%Ā 330Ā DragoneanteĀ 150%Ā ĀĀ Parßgrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrß modificar el n·mero de empleos se±alados en este artĒculo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico Direcci¾n General del Presupuesto Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Procedimiento para su disfrute. para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, serß suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Temporalidad. S¾lo se tendrß derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempe±a en las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.Ā ĀĀ No se perderß el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabell¾n de reclusi¾n de especial seguridad a otro de igual categorĒa.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Evaluaci¾n del desempe±o. Para los efectos del presente Decreto, la evaluaci¾n satisfactoria del desempe±o se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administraci¾n, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.Ā ArtĒculo 5║. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ning·n efecto legal.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 6 ║. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisi¾n en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en los empleos a que se refiere el artĒculo 1║ del presente Decreto, tendrßn derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carßcter salarial un valor que sumado a su sueldo bßsico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempe±ado en comisi¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. La prima a que se refiere el artĒculo 6║ del presente Decreto, s¾lo se percibirß mientras se desempe±en las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, seg·n el caso.Ā ĀĀ Parßgrafo. El otorgamiento de dicha prima estß sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.Ā ĀĀ ArtĒculo 8║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga los Decretos Nos. 33 y 1016 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1997.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 33 de 1996 DerogaĀĀ DECRETO 1016 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Carlos Alberto Malag¾n Bola±os. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Campo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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