DECRETO 53 de 1995
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 53
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1995, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente: Grado
Asignación Básica 01 $ 1.357.838 02 1.652.000 03 2.242.000 04 2.478.000
Artículo 2.
ş. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3.
ş. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.
La remuneración del Director del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana será igual a la del Director del Fondo de Inversión Social FIS.
Artículo 4.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5°.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 79 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 79 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.