DECRETO 53 de 1993
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 53
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artÝculo 14 de la Ley 4a. de 1992,á áá
DECRETA:
á áá
Artículo 1o.
El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrß en cuenta para la determinaci¾n de la remuneraci¾n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p·blico, organismos o instituciones del sector p·blico, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 2o.
Los servidores p·blicos vinculados a la FiscalÝa General de la Naci¾n podrßn optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores p·blicos que no opten por el rÚgimen aquÝ establecido continuarßn rigiÚndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 3o.
A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneraci¾n mensual de los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n, quedarß asÝ:á áá DENOMINACION DEL CARGOá SUELDOá Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal Nacionalá 1.937.500á Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal de Distritoá 1.812.500á Director Nacional Administrativo y Financieroá 1.700.000á Director Nacional de FiscalÝasá 1.800.000á Director Nacional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 1.800.000á Secretario Generalá 1.800.000á Jefe de Oficinaá 1.700.000á Fiscal ante Tribunal Nacionalá 1.937.500á Director Regional de FiscalÝasá 1.625.000á Director Regional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 1.625.000á Jefe Unidad Regional de FiscalÝaá 1.375.000á Fiscal ante Tribunal de Distritoá 1.812.500á Director Regional Administrativo y Financieroá 1.525.000á Director Seccional Administrativo y Financieroá 1.250.000á Director Seccional de FiscalÝasá 1.400.000á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 1.400.000á Fiscal Regionalá 1.375.000á Jefe Unidad Seccional de FiscalÝaá 1.218.750á Asesor IIá 1.187.500á Jefe de Divisi¾ná 1.187.500á Director de Escuelaá 1.187.500á Fiscal Seccionalá 1.218.750á Asesor Iá 1.062.500á Secretario Privadoá 1.000.000á Coordinador Operativo IIá 875.000á Profesional Especializadoá 875.000á Profesional Judicial Especializadoá 875.000á Jefe de secci¾n IIIá 875.000á Coordinador de Investigaci¾n IIIá 875.000á Profesional Universitario IIá 625.000á Jefe de Secci¾n IIá 625.000á Profesional Universitario Judicial IIá 625.000á Coordinador de CriminalÝstica IIá 625.000á Coordinador de Investigaci¾n IIá 625.000á Jefe de Secci¾n Iá 500.000á Profesional Universitario Iá 500.000á Profesional Universitario Judicial Iá 500.000á Investigador Judicial IIá 500.000á Coordinador de Investigaci¾n Iá 500.000á Coordinador de CriminalÝstica Iá 500.000á Jefe de Grupo IIá 500.000á Secretario Ejecutivo IIá 500.000á TÚcnico Administrativo IVá 500.000á Coordinador Operativo Iá 500.000á TÚcnico Judicial IIIá 500.000á Escolta IIIá 437.500á Secretario Ejecutivo Iá 375.000á TÚcnico Administrativo IIIá 375.000á Escolta IIá 375.000á Secretario IVá 375.000á Agente de Seguridadá 375.000á Asistente Administrativo IVá 375.000á Asistente Judicial IIá 375.000á Investigador Judicial Iá 375.000á Jefe de Grupo Iá 375.000á Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná 375.000á TÚcnico Judicial IIá 375.000á TÚcnico Judicial Iá 312.500á Secretario IIIá 312.500á Auxiliar de Servicios Generales IVá 312.500á Asistente Administrativo IIIá 312.500á Conductor IIá 312.500á Escolta Iá 312.500á Asistente Judicial Iá 312.500á TÚcnico Administrativo IIá 312.500á Auxiliar Judicialá 212.500á Secretario IIá 212.500á Celadorá 212.500á TÚcnico Administrativo Iá 212.500á Conductor Iá 212.500á Auxiliar de Servicios Generales IIIá 212.500á Auxiliar Administrativo IIIá 212.500á Asistente Administrativo IIá 212.500á Secretario Iá 187.500á Asistente Administrativo Iá 168.750á Auxiliar de Servicios Generales IIá 168.750á Auxiliar Administrativo IIá 168.750á Auxiliar Administrativoá 143.750á Auxiliar de Servicios Generales Iá 143.750á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994 Modificado parcialmenteá ArtÝculo 1áDECRETO 109 de 1993
ARTICULO 4░. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrßn optar por el siguiente rÚgimen salarial y prestacional:á áá Asignaci¾n bßsicaá 810.000á Gastos de Representaci¾ná 1.440.000á áá Tendrßn una Prima Especial, sin carßcter salarial que sumada a los demßs ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ning·n caso los supere.á áá Los servidores p·blicos que tomen esta opci¾n, ·nicamente tendrßn derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7 de la Ley 33 de 1985.á áá A los servidores p·blicos que opten por este rÚgimen se les liquidarßn las cesantÝas causadas con base en la nueva remuneraci¾n y en adelante no podrßn recibir el pago de cesantÝas retroactivas. Las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 5o.
Los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n conservarßn el porcentaje de la remuneraci¾n mensual que tiene el carßcter de gastos de representaci¾n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicarß a la remuneraci¾n mensual excluyendo las primas establecidas en los artÝculos siguientes.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 6o.
Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 yDeclarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022. á JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 6 y 16 del Decreto 53 de 1993. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 6 y 16 del Decreto 53 de 1993. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Declarada probada la excepci¾ná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resuelto...á (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declar¾ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 Estarse a lo resuelto...á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020030011301(47803) de 2007 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR
Artículo 6o.
El treinta por ciento (30%) del salario bßsico mensual de los siguientes servidores p·blicos se considera como prima especial de servicios sin carßcter salarial.á áá Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal Nacionalá áá Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal de Distritoá áá Fiscal ante Tribunal Nacionalá áá Jefe Unidad Regional de FiscalÝaá áá Fiscal ante Tribunal de Distritoá áá Fiscal Regionalá áá Jefe Unidad Seccional de FiscalÝaá áá Fiscal Seccionalá áá Secretario Generalá áá Directores Nacionalesá áá Directores Regionalesá áá Directores Seccionalesá áá Jefes de Oficinaá áá Jefes de Divisi¾ná áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Vigente desde:á07/01/1993áy hasta el:á02/03/2005
Artículo 7o.
EstablÚcese las siguientes equivalencias para los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n:á áá SITUACION ACTUALá EQUIVALENCIASá DENOMINACION ACTUALá GRADOá NUEVA DENOMINACIONá Director Nacionalá 33á Director Nacional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná Director Nacionalá 33á Director Nacional Administrativo y Financieroá Director Nacional de FiscalÝasá 33á Director Nacional de FiscalÝasá Jefe Unidad Nacional de FiscalÝaá 32á Jefe Unidad de FiscalÝa ante Corte Suprema de Justiciaá Jefe de Oficinaá 31á Jefe de Oficinaá Secretario Generalá 31á Secretario Generalá Fiscal Nacionalá 30á Fiscal ante Corte Suprema Justiciaá Director Regional de FiscalÝasá 29á Director Regional de FiscalÝasá Jefe Unidad Nacional de FiscalÝaá 29á Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal Nacionalá Director Seccional de FiscalÝasá 28á Director Seccional de FiscalÝasá Fiscal Nacionalá 28á Fiscal ante Tribunal Nacionalá Jefe Unidad Regional de FiscalÝaá 28á Jefe Unidad Regional de FiscalÝaá Jefe Unidad Seccional de FiscalÝaá 28á Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal de Distritoá Fiscal Regionalá 27á Fiscal Regionalá Fiscal Seccionalá 27á Fiscal ante Tribunal de Distritoá Director Escuelaá 26á Director Escuelaá Director Seccional de FiscalÝasá 26á Director Seccional de FiscalÝaá Jefe de Oficinaá 26á Jefe de Oficinaá Director Regionalá 24á Director Regional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná Asesorá 24á Asesor IIá Jefe de Divisi¾ná 24á Jefe de Divisi¾ná Director Regionalá 22á Director Regional Administrativo y financieroá Director Seccionalá 22á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná Director Seccional de FiscalÝasá 22á Director Seccional de FiscalÝasá Jefe de Divisi¾ná 22á Jefe de Divisi¾ná Asesorá 20á Asesor Iá Director Seccionalá 20á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná Director Seccionalá 20á Director Seccional Administrativo y financieroá Director Seccionalá 19á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaci¾ná Jefe Unidad Seccional de FiscalÝaá 19á Jefe Unidad Seccional de FiscalÝaá Fiscal Seccionalá 18á Fiscal Seccionalá Profesional Judicial Especializadoá 18á Profesional Judicial Especializadoá Jefe de Secci¾ná 18á Jefe de Secci¾n IIIá Director Seccionalá 18á Director Seccional Administrativo y financieroá Secretario Privadoá 18á Secretario Privadoá Coordinador de Investigaci¾ná 17á Coordinador de Investigaci¾n IIIá Director Seccionalá 16á Director Seccional Administrativo y financieroá Jefe Secci¾n Regionalá 16á Jefe Secci¾n IIIá Jefe de Secci¾ná 16á Jefe de Secci¾n IIIá Profesional Especializadoá 16á Profesional Especializadoá Profesional Judicial Especializadoá 16á Profesional Judicial Especializadoá Profesional Judicial Especializadoá 15á Profesional Judicial Especializadoá Profesional Especializadoá 15á Profesional Especializadoá Jefe de Secci¾ná 15á Jefe de Secci¾n IIIá Coordinador Operativoá 15á Coordinador Operativo IIá Profesional Universitarioá 15á Profesional Especializado.á Profesional Universitario Judicialá 15á Profesional Judicial Especializadoá Profesional Universitario Judicialá 14á Profesional Universitario Judicial IIá Profesional Universitarioá 14á Profesional Universitario IIá Coordinador de Investigaci¾ná 14á Coordinador de Investigaci¾n IIá Jefe Secci¾n Regionalá 14á Jefe de Secci¾n IIá Profesional Judicial Especializadoá 14á Profesional Universitario Judicial IIá Profesional Judicial Especializadoá 13á Profesional Universitario Judicial IIá Coordinador de CriminalÝsticaá 13á Coordinador de CriminalÝstica IIá Coordinador de Investigaci¾ná 13á Coordinador de Investigaci¾n IIá Jefe de Secci¾n - Seccionalá 13á Jefe de Secci¾n IIá Profesional Universitarioá 13á Profesional Universitario IIá Profesional Universitario Judicialá 13á Profesional Universitario Judicial IIá Profesional Universitario Judicialá 12á Profesional Universitario Judicial Iá Profesional Universitarioá 12á Profesional Universitario lá Jefe de Secci¾n - Seccionalá 12á Jefe de Secci¾n Iá Coordinador Operativoá 12á Coordinador Operativo Iá Coordinador de Investigaci¾ná 12á Coordinador de investigaci¾n Iá Profesional Judicial Especializadoá 12á Profesional Universitario Judicial Iá Escoltaá 11á Escolta IIIá Coordinador de Investigaci¾ná 11á Coordinador de Investigaci¾n Iá Jefe de Grupoá 11á Jefe de Grupo IIá Profesional Judicial Especializadoá 11á Profesional Universitario Judicial Iá Profesional Universitarioá 11á Profesional Universitario Iá Profesional Universitario Judicialá 11á Profesional Universitario Judicial Iá Secretario Ejecutivoá 11á Secretario ejecutivo IIá TÚcnico Administrativoá 11á TÚcnico Administrativo IVá TÚcnico Judicialá 11á TÚcnico Judicial IIIá TÚcnico Judicialá 10á TÚcnico Judicial IIá Profesional Universitario Judicialá 10á Profesional Universitario Judicial Iá Profesional Universitarioá 10á Profesional Universitario Iá Profesional Judicial Especializadoá 10á Profesional Universitario Judicial Iá Jefe de Grupoá 10á Jefe de Grupo Iá Coordinador de Investigaci¾ná 10á Coordinador de investigaci¾n Iá Investigador Judicialá 10á Investigador Judicial IIá Jefe de Grupoá 9á Jefe de Grupo Iá Agente de Seguridadá 9á Agente de Seguridadá Asistente Administrativoá 9á Asistente Administrativo IVá Coordinador de CriminalÝsticaá 9á Coordinador de CriminalÝstica Iá Escoltaá 9á Escolta IIá Investigador Judicialá 9á Investigador Judicial Iá Jefe de Grupo Seccionalá 9á Jefe de Grupo Seccional del Cuerpoá Profesional Universitarioá 9á Profesional universitario Iá TÚcnico Administrativoá 9á TÚcnico Administrativo IIIá TÚcnico Judicialá 9á TÚcnico Judicial IIá TÚcnico Judicialá 8á TÚcnico Judicial IIá Profesional Universitarioá 8á Profesional Universitario Iá Jefe de Grupoá 8á Jefe de Grupo Iá Investigador Judicialá 8á Investigador Judicial Iá Asistente Judicialá 8á Asistente Judicial IIá Profesional Judicial Especializadoá 8á Profesional Universitario Judicial Iá Secretarioá 8á Secretario IVá Secretario Ejecutivoá 8á Secretario Ejecutivo Iá Secretarioá 7á Secretario IIIá Jefe de Grupo Seccionalá 7á Jefe de Grupo Seccional del Cuerpoá Asistente Judicialá 7á Asistente Judicial Iá Asistente Administrativoá 7á Asistente Administrativo IIIá Escoltaá 7á Escolta Iá TÚcnico Administrativoá 7á TÚcnico Administrativo IIá TÚcnico Judicialá 7á TÚcnico Judicial Iá TÚcnico Judicialá 6á TÚcnico Judicial Iá Secretarioá 6á Secretario IIIá Asistente Administrativoá 6á Asistente Administrativo IIIá TÚcnico Administrativoá 6á TÚcnico Administrativo IIá TÚcnico Administrativoá 5á TÚcnico Administrativo IIá Secretarioá 5á Secretario IIIá Asistente Administrativoá 5á Asistente Administrativo IIIá Auxiliar Servicios Generalesá 5á Auxiliar Servicios Generales IVá Conductorá 5á Conductor IIá Escoltaá 5á Escolta Iá TÚcnico Judicialá 5á TÚcnico Judicial Iá Auxiliar Administrativoá 4á Auxiliar Administrativo IIIá Asistente Administrativoá 4á Asistente Administrativo IIá Auxiliar Servicios Generalesá 4á Auxiliar Servicios Generales IIIá Auxiliar Judicialá 4á Auxiliar Judicialá Celadorá 4á Celadorá Conductorá 4á Conductor Iá Secretarioá 4á Secretario IIá TÚcnico Administrativoá 4á TÚcnico Administrativo Iá Secretarioá 3á Secretario Iá Asistente Administrativoá 3á Asistente Administrativo Iá Auxiliar Administrativoá 3á Auxiliar Administrativo IIá Auxiliar Servicios Generalesá 3á Auxiliar Servicios Generales IIá Auxiliar Administrativoá 2á Auxiliar Administrativo Iá Auxiliar Servicios Generalesá 2á Auxiliar Servicios Generales Iá áá
Artículo 8o.
Las pensiones de la FiscalÝa General de la Naci¾n no estarßn sometidas a lo dispuesto en el artÝculo 2o. de la Ley 71 de 1988.á áá En todo caso las pensiones se liquidarßn sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cßlculo de los aportes.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 9o.
Las cesantÝas de los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Fiscal General de la Naci¾n se±ale. El Fiscal General de la Naci¾n establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 10.
El valor de los tres (3) dÝas de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la FiscalÝa General de la Naci¾n o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 serß depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la FiscalÝa General de la Naci¾n el cual se destinarß para programas de bienestar, vacaciones y recreaci¾n en favor de los mismos.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 11.
Los servidores p·blicos vinculados a la FiscalÝa General de la Naci¾n que tomen la opci¾n establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrßn derecho a las primas de antig³edad, ascensional, capacitaci¾n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci¾n. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7o. de la Ley 33 de 1985.á áá A los servidores p·blicos que tomen esta opci¾n se les liquidarßn las cesantÝas causadas con base en la nueva remuneraci¾n y en adelante no podrßn recibir el pago de cesantÝas retroactivas si al momento de ejercer la opci¾n a que se refiere el presente artÝculo tuvieren derecho a ellas.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 12.
Los citadores y mensajeros de la FiscalÝa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a. Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438) m/cte., mensuales.á áá b. Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, siete mil doscientos nueve pesos ($7.209) m/cte., mensuales.á áá c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($4.578) m/cte., mensuales.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 13.
Los servidores p·blicos de que trata este Decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este Decreto.á áá No tendrßn derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 14.
El subsidio de alimentaci¾n para los servidores p·blicos que perciben una asignaci¾n bßsica mensual no superior a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067) M/CTE., serß de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560) M/CTE., pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 15.
La FiscalÝa General de la Naci¾n en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrß exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 16.
Declarado Nulo por la sentencia del Consejo de Estado 11001032500020180110100 del 21/09/2022á JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 6 y 16 del Decreto 53 de 1993. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de los artÝculo 6 y 16 del Decreto 53 de 1993. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declar¾ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Declarada probada la excepci¾ná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resuelto...á (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declar¾ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra·l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR
Artículo 16.
Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Vigente desde:á07/01/1993áy hasta el:á20/09/2022
Artículo 17.
Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4a. de 1992.á áá
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
Artículo 18.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 20áDECRETO 108 de 1994
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 7 de enero de 1993.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO. á áá El Ministro de Justicia,á áá AndrÚs Gonzßlez DÝaz á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá HÚctor JosÚ Cadena Clavijo á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Carlos Humberto Isaza RodrÝguez. á áá
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.