DECRETO 52 de 1997
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 52
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá áá ArtÝculo 1 ║. El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la FiscalÝa General de la Naciˇn con posterioridad al decreto 52 de 17993 y no se tendrß en cuenta para la determinaciˇn de la remuneraciˇn de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p˙blico, organismo o instituciones del sector p˙blico, en especial el Instituto del Medicina Legal y ciencias forenses. á áá ArtÝculo 2 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, el Fiscal General de la Naciˇn tendrß derecho a percibir por concepto de asignaciˇn bßsica un millˇn cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis ($ 1.436.396) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaciˇn dos millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($ 2.553.592) moneda corriente.á áá Adicionalmente tendrß derecho a la prima especial de servicio, sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la ley 4║ de 1992, que sumada a los demßs ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del congreso, sin que en ning˙n caso los supere.á áá El Fiscal General de la Naciˇn ˙nicamente tendrß derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas vigentes.á áá ArtÝculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, la remuneraciˇn mensual del ViceFiscal General de la Naciˇn serß de seis millones ocho mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 6.008.798) moneda corriente, discriminados asÝ: por concepto de asignaciˇn bßsica un millˇn trescientos cincuenta y un mil novecientos ochenta pesos ($ 1.351.980) moneda corriente, por gastos de representaciˇn dos millones cuatrocientos tres mil quinientos veinte pesos ($ 2.403.520) moneda corriente, por prima de alta direcciˇn un millˇn ciento veintisÚis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($ 1.126.649) moneda corriente y por prima tÚcnica un millˇn ciento veintisÚis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos moneda corriente. á áá Las primas tÚcnica y especial de alta direcciˇn, no tendrßn carßcter salarial, para ning˙n efecto legal.á áá ArtÝculo 4 ║. A partir del primero de enero de 1997, la remuneraciˇn mensual de los empleados de la FiscalÝa General de la Naciˇn, quedarß asÝ:á áá Denominaciˇná Remuneraciˇná Director Nacional de FiscalÝasá 3.929.534á Director Nacional del Cuerpo TÚcnico de Investigaciˇná 3.929.534á Fiscal ante Tribunal Nacionalá 3.435.824á Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal Nacionalá 3.435.824á Director Regional de FiscalÝasá 3.369.323á Director Regional del Cuerpo TÚcnico de Investigaciˇná 3.369.323á Director Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaciˇná 3.227.457á Dierector seccional de FiscalÝasá 3.227.457á Fiscal ante Tribunal de Distritoá 3.214.158á Jefe de Unidad de FiscalÝa ante Tribunal de Distritoá 3.214.158á Secretario Generalá 3.619.934á Director Nacional Administrativo y Financieroá 3.929.534á Jefe de Oficinaá 3.014.657á Director Regional Administrativo y Financieroá 2.704.326á Jefe Unidad Regional de FiscalÝaá 2.482.659á Director Seccional Administrativo y Financieroá 2.216.661á Fiscal Regionalá 2.482.659á Jefe Unidad Seccional de FiscalÝaá 2.161.245á Asesor llá 2.105.828á Jefe de divisiˇná 2.105.828á Director de Escuelaá 2.105.828á Fiscal Seccionalá 2.161.245á Asesor lá 1.884.162á Secretario Privadoá 1.773.328á Coordinador Operativo llá 1.551.662á Profesional Especializadoá 1.551.662á Profesional Judicial Especializadoá 1.551.662á Jefe de Secciˇn lllá 1.551.662á Coordinador de Investigaciˇn lllá 1.551.662á Profesional Universitario llá 1.108.331á Jefe de Secciˇn llá 1.108.331á Profesional Universitario Judicial IIá 1.108.331á Coordinador de CriminalÝstica IIá 1.108.331á Coordinador de Investigaciˇn Ilá 1.108.331á Jefe de Secciˇn Iá 886.664á Profesional Universitario Iá 886.664á Profesional Universitario Judicial Iá 886.664á Investigador Judicial Ilá 886.664á Coordinador de Investigaciˇn Iá 886.664á Coordinador de CriminalÝstica Iá 886.664á Jefe de Grupo IIá 88.6.664á Secretario Ejecutivo IIá 886.664á TÚcnico Administrativo IVá 886.664á Coordinador Operativo Iá 886.664á TÚcnico Judicial IIIá 886.664á Escolta lllá 775.833á Denominaciˇná Remuneraciˇná Secretario Ejecutivo Iá 670.781á TÚcnico Administrativo IIIá 670.781á Escolta Ilá 670.781á Secretario IVá 670.781á Agente de Seguridadá 670.781á Asistente Administrativo IVá 670.781á Asistente Judicial IIá 670.781á Investigador Judicial Iá 670.781á Jefe de Grupo Iá 670.781á Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo TÚcnico de Investigaciˇná 670.781á TÚcnico Judicial Ilá 670.781á TÚcnico Judicial Iá 574.244á Secretario lllá 574.244á Auxiliar de Servicios Generales IVá 574.224á Asistente Administrativo lllá 574.224á Conductor llá 545.77á Escolta Iá 574.244á Asistente Judicial Iá 574.241á TÚcnico Administrativo 11á 574.244á Auxiliar Judicialá 409.875á Secretario IIá 409.875á Celadorá 409.875á TÚcnico Administrativo Iá 409.875á Conductor Iá 390.902á Auxiliar de Servicios Generales lllá 409.875á Auxiliar Administrativo IIIá 409.875á Asistente Administrativo IIá 409.875á Secretario Iá 363.275á Asistente Administrativo Iá 327.381á Auxiliar de Servicios Generales IIá 327.381á Auxiliar Administrativo IIá 327.381á Auxiliar Administrativo IIá 327.381á Auxiliar administrativo Iá 289.235á Auxiliar de Servicios Generales Iá 289.235á Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justiciaá 3.214.158á Fiscal Localá 1.662.496á Jefe de Unidad Local de FiscalÝaá 1.662.496á Jefe Unidad de PolicÝa Judicialá 1.215.108á Profesional Universitarioá 820.605á Profesional Universitario Judicialá 820.165á TÚcnico CriminalÝsticoá 709.586á Secretario Judicial IIá 709.586á Secretario Judicial Iá 620.888á Asistente Judicial Localá 433.985á Auxiliar Judicial Localá 305.207á Conductor lá 266.377á Auxiliar de Servicios Generalesá 233.657á áá ArtÝculo 5 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, el Fiscal Jefe de Unidad y los fiscales ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el rÚgimen salarial y prestacional establecido en el artÝculo 4║ del Decreto 53 de 1993, y en el artÝculo 5║ del Decreto 108 de 1994, tendrßn: por concepto de asignaciˇn bßsica un millˇn cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis pesos ($1.436.396) moneda corriente, por concepto de gastos de representaciˇn dos millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($2.553.592) moneda corriente.á áá Igualmente tendrßn derecho a una prima especial, sin carßcter salarial, que sumada a los demßs ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ning˙n caso los supere.á áá Quienes tomaron esta opciˇn, ˙nicamente tendrßn derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepciˇn del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985.á áá ArtÝculo 6║. Los empleos de la FiscalÝa General de la Naciˇn conservarßn el porcentaje de la remuneraciˇn mensual que tiene el carßcter de gastos de representaciˇn fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicarß a la remuneraciˇn mensual excluyendo las primas establecidas en los artÝculos siguientes:á áá áá ArtÝculo 7 ║. Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022. á áá JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declarˇ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 52 de 1997. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá ((en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declarˇ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 52 de 1997. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declarˇ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Declarada probada la excepciˇná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declarˇ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 Estarse a lo resuelto...á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020030011301(47803) de 2007 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 7 ║. El treinta por ciento (30%) del salario bßsico mensual de los siguientes servidores p˙blicos se considera como prima especial de servicios sin carßcter salarial.á áá Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal Nacional.á áá Jefe Unidad de FiscalÝa ante Tribunal de Distrito.á áá Fiscal ante Tribunal Nacional.á áá Jefe Unidad Regional de FiscalÝa.á áá Fiscal ante Tribunal de Distrito.á áá Fiscal Regional.á áá Jefe Unidad Seccional de FiscalÝa.á áá Fiscal Seccional.á áá Secretario General.á áá Directores Nacionales.á áá Directores Regionales.á áá Directores Seccionalesá áá Jefes de Oficina.á áá Jefes de Divisiˇn.á áá Jefe de Unidad de PolicÝa Judicial.á áá Jefe de Unidad Local de FiscalÝa.á áá Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia.á áá Fiscal Local.á áá Vigente desde:á10/01/1997áy hasta el:á02/03/2005 ArtÝculo 8 ║. El Fiscal General de la Naciˇn podrß asignar primas tÚcnicas sin carßcter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo bßsico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaciˇn interna y previa viabilidad presupuestal, en los tÚrminos del Decreto 2573 de 1991. á áá Para los Directores Nacionales podrß asignarse prima tÚcnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo bßsico, en los mismos tÚrminos y condiciones de que trata el inciso anterior.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinenteá ArtÝculo 5áDECRETO 1724 de 1997 ArtÝculo 9. Los citadores y mensajeros de la FiscalÝa General dela Naciˇn tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo: 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a) Para ciudades de mßs de un millˇn de habitantes, veinti˙n mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($21.689) moneda Corriente, mensuales;á áá b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millˇn de habitantes, trece mil seiscientos setenta pesos ($13.670) moneda corriente, mensuales;á áá c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) moneda corriente, mensuales.á áá áá ArtÝculo 10. Los servidores p˙blicos de que trata este decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este decreto.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendida en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.á áá ArtÝculo 11. El subsidio de alimentaciˇn para los servidores p˙blicos que perciben una asignaciˇn bßsica mensual no superior a cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($418.686) moneda corriente, serß de diecisÚis mil doscientos treinta y dos pesos ($16.232) moneda corriente, pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaciˇn.á áá ArtÝculo 12. Las pensiones de la FiscalÝa General de la Naciˇn no estarßn sometidas a lo dispuesto en el artÝculo 2║ de la Ley 71 de 1988.á áá En todo caso las pensiones se liquidarßn sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cßlculo de los aportes.á áá áá ArtÝculo 13. Las cesantÝas de los servidores p˙blicos de la FiscalÝa General de la Naciˇn podrßn ser administrados por las sociedades cuya creaciˇn se autorizˇ por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P˙blico que el Fiscal General de la Naciˇn se˝ale. El Fiscal General de la Naciˇn establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondo.á áá áá ArtÝculo 14. El valor de los tres (3) dÝas de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la FiscalÝa General de la Naciˇn o la parte proporcional de dicho valor, que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983, serß depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la FiscalÝa General de la Naciˇn, el cual se destinarß para programas de bienestar, vacaciones y recreaciˇn en favor de los mismos.á áá áá ArtÝculo 15. Los servidores p˙blicos vinculados a la FiscalÝa General de la Naciˇn que tomaron la opciˇn establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrßn derecho a las primas de antigŘedad, ascensional, capacitaciˇn y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraciˇn. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las mßs prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas se regirßn por las disposiciones legales vigentes. á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepciˇn del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985, o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Naciˇn.á áá Los servidores p˙blicos que tomaron la opciˇn establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrßn recibir el pago de cesantÝas retroactivas si al momento de ejercer la opciˇn a que se refiere el presente artÝculo tuvieron derecho a ellas.á áá ArtÝculo 16. La FiscalÝa General de la Naciˇn en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrß exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.á áá ArtÝculo 17. Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022á JURISPRUDENCIA Declarado nuloá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180110100 de 2022 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2017 00750 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01368 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declarˇ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 52 de 1997. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020170092500 de 2023 Estarse a lo resueltoá ((en la sentencia del 21 de septiembre 2022, bajo el radicado 11001 03 52 000 2018 01101 00 (N.I 3974-2018), mediante la cual se declarˇ la nulidad de los artÝculo 7 y 17 del Decreto 52 de 1997. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 00141 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018), mediante la cual se declarˇ la nulidad de la norma )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001 03 25 000 2018 01095 00 de 2023 Estarse a lo resueltoá (por la sentencia de nulidad del 21 de septiembre de 2022, exp. 11001032500020180110100 N.I.: 3974-2018, C.P. N╔STOR RA┌L CORREA HENAO. )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Declarada probada la excepciˇná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11007-03-25-000-2017-00930-00 (4882-2017) de 2023 Estarse a lo resueltoá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 Estarse a lo resueltoá (en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ), mediante la cual se declarˇ la nulidad de )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001032500020180011400 de 2023 Estarse a lo resueltoá (resuelto en la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida por el Conjuez NÚstor Ra˙l Correa Henao en el medio de control de simple nulidad, bajo el radicado 11001 03 25 000 2018 01101 00 (N. I 3974-2018 ) )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250002018004470018182018 de 2024 Afecta la vigencia de: Estarse a lo resueltoáá SENTENCIA 11001032500020180006800 de 2023 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 17. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Vigente desde:á10/01/1997áy hasta el:á20/09/2022 ArtÝculo 18. Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga el Decreto 108 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1 997á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 108 de 1996 áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en el Distrito TurÝstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de justicia y del Derecho,á áá Carlos Alberto Malagˇn Bola˝os. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá JosÚ Antonio Ocampo Gaviria. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. á áá
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