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DECRETO 52 de 1995

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
52
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1 ∫. A partir del 1∫. de enero de 1995, fÌjase la siguiente escala de asignaciones b·sica y adicional mensuales para los empleos de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales:Ý ÝÝ ESCALA SALARIAL Ý GradoÝ AsignaciÛn B·sicaÝ AsignaciÛnÝ AdicionalÝ 01Ý $ 142.780Ý $ 2.100Ý 02Ý 151.705Ý 2.000Ý 03Ý 160.628Ý 1.900Ý 04Ý 169.552Ý 1.900Ý 05Ý 178.475Ý 1.800Ý 06Ý 187.400Ý 1.700Ý 07Ý 196.323Ý 1.700Ý 08Ý 214.170Ý 1.600Ý 09Ý 232.018Ý 1.500Ý 10Ý 249.865Ý 1.400Ý 11Ý 267.713Ý 1.200Ý 12Ý 285.560Ý 1.000Ý 13Ý 303.408Ý ÝÝ 14Ý 321.255Ý ÝÝ 15Ý 339.103Ý ÝÝ 16Ý 356.950Ý ÝÝ 17Ý 383.722Ý ÝÝ 18Ý 410.493Ý ÝÝ 19Ý 446.188Ý ÝÝ 20Ý 481.883Ý ÝÝ 21Ý 517.578Ý ÝÝ 22Ý 553.273Ý ÝÝ 23Ý 588.968Ý ÝÝ 24Ý 633.587Ý ÝÝ 25Ý 678.205Ý ÝÝ 26Ý 713.900Ý ÝÝ 27Ý 758.520Ý ÝÝ 28Ý 803.138Ý ÝÝ 29Ý 847.757Ý ÝÝ 30Ý 892.375Ý ÝÝ 31Ý 945.918Ý ÝÝ 32Ý 999.460Ý ÝÝ 33Ý 1.070.850Ý ÝÝ 34Ý 1.160.088Ý ÝÝ 35Ý 1.249.325Ý ÝÝ 36Ý 1.338.563Ý ÝÝ 37Ý 1.427.800Ý ÝÝ 38Ý 1.517.038Ý ÝÝ 39Ý 1.606.275Ý ÝÝ 40Ý 1.870.418Ý ArtÌculo 2 ∫. En la escala salarial fijada en el artÌculo anterior, la primera columna seÒala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo, la segunda columna indica la asignaciÛn b·sica mensual establecida para cada grado y la tercera la asignaciÛn adicional correspondiente.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempeÒen los cargos de Director, Subdirector General, Secretario General, Subdirector, Subsecretario y Administrador, podr·n percibir en los mismos tÈrminos y condiciones la prima tÈcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.Ý ÝÝ Los funcionarios mencionados podr·n optar por la prima tÈcnica o por la prima de direcciÛn de que trata el artÌculo 18 del Decreto 1865 de 1992.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫. Constituyen servicios extraordinarios los que prestan los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales en dÌas y/u horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo en desarrollo de las funciones de operaciÛn aduanera, control para la prevenciÛn y represiÛn del contrabando y dem·s infracciones que presten en las ·reas de FiscalizaciÛn y Operativa. Igualmente, constituyen servicios extraordinarios de este personal los que se prestan para el desarrollo de operaciÛn y mantenimiento de los sistemas y las funciones de transcripciÛn y procesamiento que realice la SubdirecciÛn de Inform·tica, para garantizar la actualizaciÛn y oportunidad de la informaciÛn sistematizada que administra esta Unidad.Ý ÝÝ ArtÌculo 5 ∫. Tendr·n derecho al reconocimiento hasta de sesenta (60) horas extras mensuales, dominicales y festivos los funcionarios de los niveles auxiliar, tÈcnico y profesional hasta el Grado 26, establecido en el Decreto 1865 de 1992 y que presten servicios extraordinarios en las dependencias mencionadas en el artÌculo anterior. El Director de la Unidad Administrativa Especial DirecciÛn de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizar· y establecer· las condiciones y horarios de trabajo para su reconocimiento. Ý ÝÝ Par·grafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicar· lo establecido en el artÌculo 69 del Decreto 1647 de 1991, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.Ý ÝÝ ArtÌculo 6 ∫. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 7 ∫. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptu·nse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4a de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 8 ∫. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto No. 80 de 1994, y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 1995.Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 80 de 1994 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 10 de enero de 1995.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Guillermo Perry Rubio. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Eduardo Gonz·lez Montoya. Ý ÝÝ

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