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DECRETO 51 de 1998

por el cual se establece una prima especial de transporte.

Tipo
DECRETO
Número
51
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a quinientos mil pesos ($500.000) M/Cte.

Los Subsecretarios Generales y Subsecretarios Auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, los Jefes de Sección de Relatoria y grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($365.400) M/Cte.

La prima de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación del crédito hasta su cancelación total.

Parágrafo.
El derecho a percibir la prima establecida en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por una sola vez.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 57 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 57 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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