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DECRETO 51 de 1995

por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Tipo
DECRETO
Número
51
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. Criterios y CuantÝa.. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misi¾n inherente al cuerpo especial de administraci¾n, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusi¾n de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, establÚcese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual, asÝ:á áá No. á Denominaci¾n á C¾digo á Grado á Valor de la Prima de Seguridad á 6á Profesional Especializadoá 3010á 16á 733.123á 12á Profesional Especializadoá 3010á 10á 524.128á 12á Profesional Universitarioá 3020á 08á 464.721á 6á MÚdico (medio tiempo)á 3085á 14á 314.229á 6á Analista de Sistemasá 4005á 13á 379.971á 2á Programador de Sistemasá 4060á 12á 351.230á 18á Instructorá 4085á 10á 312.645á 24á Operador de Equipo de Sistemasá 4100á 08á 262.066á 1á Dactiloscopistaá 4125á 07á 249.731á 6á Secretario Ejecutivoá 5040á 13á 262.066á 6á Pagadorá 5045á 18á 312.645á 6á Director de Establecimiento Carcelarioá 5070á 20á 390.268á 6á Capitßn de Prisionesá 5110á 11á 379.860á 6á Subdirector de Establecimiento Carcelarioá 5115á 11á 296.350á 6á Auxiliar Administrativoá 5120á 11á 224.837á 6á Secretarioá 5140á 10á 208.091á 14á Teniente de Prisionesá 5145á 09á 321.811á 16á Inspector Jefeá 5165á 06á 272.420á 72á Inspectorá 5170á 05á 255.446á 300á Dragoneanteá 5260á 02á 221.838á 12á Operario Calificadoá 5300á 11á 224.837á 18á Conductor Mecßnicoá 5310á 11á 224.837á 2á Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 09á 189.081á 10á Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 05á 139.295á 12á Enfermero Auxiliará 5345á 11á 224.837á Parßgrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrß modificar el n·mero de empleos se±alados en este artÝculo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico Direcci¾n General del Presupuesto Nacional.á áá ArtÝculo 2 ║. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, serß suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.á áá ArtÝculo 3 ║. Temporalidad.. S¾lo se tendrß derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempe±en las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.á áá No se perderß el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabell¾n de reclusi¾n de especial seguridad a otro de igual categorÝa.á áá ArtÝculo 4 ║. Evaluaci¾n del desempe±o. Para los efectos del presente Decreto, la evaluaci¾n satisfactoria del desempe±o se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administraci¾n, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.á áá ArtÝculo 5 ║. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 6 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto n·mero 82 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 82 de 1994 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ, de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1995á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá NÚstor Humberto MartÝnez Neira. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Eduardo Gonzßlez Montoya. á áá

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