DECRETO 49 de 1999
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 49
- Año
- 1999
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento Sede de las asesorías Regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 81.287 $ 62.996 Teniente Coronel 62.888 47.796 Mayor 48.056 36.907 Capitán 44.212 38.110 Teniente 39.535 34.790 Subteniente 36.046 30.672 Sargento Mayor 37.999 31.841 Sargento Primero 31.753 25.307 Sargento Viceprimero 27.908 24.615 Sargento Segundo 25.759 23.957 Cabo Primero 24.223 23.256 Cabo Segundo 24.000 22.538 Agente 23.403 22.490 Parágrafo 1ş. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías seńaladas anteriormente se disminuirán así:
- Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
- De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. ş.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2.
ş. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte-Policía de Carreteras.
Artículo 3.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 049 de 1998. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 49 de 1998
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Transporte, (E.), Juan Alberto Páez Moya.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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