DECRETO 49 de 1997
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 49
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. El rķgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por las disposiciones se±aladas en el Decreto 114 de 1993.Ā ĀĀ Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que no se acogieron al rķgimen previsto en el Decreto 114 de 1993, continuarßn rigiķndose por las disposiciones contempladas en el Decreto 52 de 1993 y demßs normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. A partir del 1║ de enero de 1997, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedarß asĒ:Ā ĀĀ ĀĀ GradoĀ Asignaci¾nĀ 01Ā 212.049Ā 02Ā 248.343Ā 03Ā 296.098Ā 04Ā 338.528Ā 05Ā 409.060Ā 06Ā 481.486Ā 07Ā 514.981Ā 08Ā 582.305Ā 09Ā 632.528Ā 10Ā 698.227Ā 11Ā 757.178Ā 12Ā 822.309Ā 13Ā 887.279Ā 14Ā 952.410Ā 15Ā 1.017.543Ā 16Ā 1.082.515Ā 17Ā 1.147.644Ā 18Ā 1.212.615Ā 19Ā 1.342.875Ā 20Ā 1.478.796Ā 21Ā 1.543.441Ā 22Ā 1.873.772Ā 23Ā 1.949.100Ā 24Ā 2.024.426Ā 25Ā 2.099.755Ā 26Ā 2.175.082Ā 27Ā 2.250.411Ā 28Ā 2.325.736Ā 29Ā 2.401.064Ā 30Ā 2.476.393Ā 31Ā 2.551.719Ā 32Ā 2.627.052Ā 33Ā 2.702.374Ā 34Ā 2.777.700Ā 35Ā 2.853.029Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. El Director General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrßn derecho a percibir la prima tķcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los mismos tķrminos y condiciones.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 4 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, los porcentajes del sueldo mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales, de los servidores p·blicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serßn los siguientes:Ā ĀĀ a) Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%) del sueldo mensual, tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;Ā ĀĀ b) Para los Directores Seccionales hasta el grado 20 inclusive, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;Ā ĀĀ c) Para los Directores Seccionales del grado inferior al 20, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Las pensiones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no estarßn sometidas a lo dispuesto en el artĒculo 2║ de la Ley 71 de 1988. En todo caso las pensiones se liquidarßn sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cßlculo de los aportes.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ por la Ley 50 de 1990, o por los fondos p·blicos que su Junta Directiva se±ale. La Junta Directiva establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, las cesantĒas y demßs prestaciones sociales de los servidores p·blicos, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirßn por las disposiciones legales vigentes.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 8 ║. Los servidores p·blicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempe±en en funciones de mensajerĒa tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte, asĒ:Ā ĀĀ a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, veinti·n mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($21.689) moneda corriente, mensuales;Ā ĀĀ b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, trece mil seiscientos setenta pesos ($13.670) moneda corriente mensuales;Ā ĀĀ c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) moneda corriente mensuales.Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. Los servidores p·blicos de que trata este decreto tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tķrminos y cuantĒas que establezca el gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artĒculo anterior de este decreto.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este auxilio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre este servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. El subsidio de alimentaci¾n para los servidores p·blicos que perciben una asignaci¾n bßsica mensual no superiora cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($418.686) moneda corriente, serß de diecisķis mil doscientos treinta y dos pesos ($16.232) moneda corriente, pagaderos por la entidad.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendida en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrß asignar primas tķcnicas hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo bßsico mensual, conforme a los tķrminos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y su Decreto reglamentario 2164 de 1991, y previa viabilidad presupuestal conforme al Decreto 2573 de 1991. Ā ĀĀ ArtĒculo 12. El valor de los tres (3) dĒas de prima de vacacionesa que tienen derecho los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la parte proporcional que se les deduce, serß depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social creado por su Junta Directiva, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto extraordinario 2699 de 1991. Dicho valor se destinarß para programas de bienestar social, vacaciones y recreaci¾n en favor del Personal del instituto.Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 13. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 14. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·ane las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 52 del 5 de enero de 1996 y surte efectos fiscales a partir de 1║ de enero de 1997. Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 52 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplaseĀ ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica,Ā ĀĀ Josķ Antonio Vargas Lleras. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ
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