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DECRETO 49 de 1994

Por el cual dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Surcolombiana

Tipo
DECRETO
Número
49
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Para efectos de determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Universidad Surcolombiana, el valor del punto será de trescientos ochenta y cuatro pesos ($384.00) moneda corriente.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 2.

ş. El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico determinará el número total de puntos que correspondan a cada docente de acuerdo a las condiciones que reúna cada uno, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el Decreto-ley 133 de 1991.

La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

El docente no podrá percibir en la Universidad Surcolombiana sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente decreto.

Artículo 3.

ş. En ningún caso, la remuneración total de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad Surcolombiana por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 4.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5.

ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 6.

ş. Este decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.

Artículo 7.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 28 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 28 de 1993

Publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector José Cadena Clavijo La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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