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DECRETO 49 de 1993

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
49
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4a. de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ

Artículo 1o.

FÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Nacional y las Direcciones Seccionales de AdministraciÛn Judicial.Ý ÝÝ GRADOÝ SUELDOÝ 01Ý 91.377Ý 02Ý 107.068Ý 03Ý 127.989Ý 04Ý 151.764Ý 05Ý 184.415Ý 06Ý 217.067Ý 07Ý 243.694Ý 08Ý 275.553Ý 09Ý 307.490Ý 10Ý 339.429Ý 11Ý 371.287Ý 12Ý 403.225Ý 13Ý 435.083Ý 14Ý 467.022Ý 15Ý 498.959Ý 16Ý 530.818Ý 17Ý 562.755Ý 18Ý 594.614Ý 19Ý 658.489Ý 20Ý 725.138Ý

Artículo 2o.

A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneraciÛn mensual del Director Nacional de AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($407.790) M/CTE., y por concepto de gastos de representaciÛn SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($724.960) M/CTE. Ý ÝÝ

Artículo 3o.

A partir del 1o. de enero de 1993, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Nacional de AdministraciÛn Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de AdministraciÛn Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ

Artículo 4o.

Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ

Artículo 5o.

Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4a. de 1992.Ý ÝÝ
Parágrafo.
No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ý ÝÝ

Artículo 6o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el decreto 904 de 1992, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 904 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 7 de enero de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ý ÝÝ El Viceministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ HÈctor JosÈ Cadena Clavijo. Ý ÝÝ El Ministro de Justicia,Ý ÝÝ AndrÈs Gonz·lez DÌaz. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Carlos Humberto Isaza RodrÌguez. Ý ÝÝ

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