DECRETO 144 de 1991
por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 144
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artÝculo 1║ de la Ley 60 de 1990,á áá
DECRETA:
á áá
Artículo 1o.
A partir del 1║ de enero de 1991, la asignaci¾n bßsica mensual de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio P·blico, y de la Justicia Penal Militar, serß la se±alada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala de remuneraci¾n:á Grado á Asignaci¾n bßsica á 1 á 52.250.00á 2 á 59.700.00á 3 á 70.250.00á 4 á 76.200.00á 5 á 86.600.00á 6 á 94.550.00á 7 á 100.100.00á 8 á 114.350.00á 9 á 121.050.00á 10 á 128.200.00á 11 á 136.950.00á 12 á 145.650.00á 13 á 148.150.00á 14 á 155.100.00á 15 á 182.300.00á 16 á 200.250.00á 17 á 236.350.00á 18 á 245.250.00á 19 á 263.400,00á 20 á 271.250.00á 21 á 313.950.00á 22 á 344.800.00á JURISPRUDENCIA Declarado exequibleá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 2o.
La remuneraci¾n mensual del Viceprocurador General de la Naci¾n, serß el equivalente al noventa por ciento (90%) de la que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, corresponda al Procurador General de la Naci¾n.á áá JURISPRUDENCIA Declarado exequibleá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 3o.
La remuneraci¾n mÝnima mensual del Secretario General de la ProcuradurÝa General de la Naci¾n y del Procurador Auxiliar, serß el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, corresponda al Procurador General de la Naci¾n. La remuneraci¾n mÝnima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, el Jefe de Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, de los Procuradores Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Provinciales Grado 21, Procuradores Agrarios Grado 21, no podrß ser inferior a la se±alada en el artÝculo 1║ de la Ley 63 de 1988, para los Magistrados del Tribunal Superior. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá
Parágrafo 1. ║
Esta remuneraci¾n se aplicarß cuando la suma de la asignaci¾n bßsica y las primas mensuales resultare inferior al porcentaje establecido en dicho artÝculo.á áá
Parágrafo 2. ║.
No se entiende modificada por este Decreto la asignaci¾n bßsica mensual, ni los incrementos por primas mensuales de cualquier Ýndole, que para tales cargos se±alaren las disposiciones respectivas.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá (En la parte final de su inciso segundo que dice: El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n" )á Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991 Declarada exequible la parte...á Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 4.
o. Los profesionales universitarios grado 21 de la ProcuradurÝa General de la Naci¾n, de que trata el inciso 3o del artÝculo 3o del Decreto 78 de 1990, conservarßn la remuneraci¾n mensual allÝ se±alada, mientras sean titulares del respectivo empleo o ella sea superada por incrementos salariales posteriores.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para fallará Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 5o.
La remuneraci¾n mÝnima mensual del Secretario General del Tribunal Disciplinario, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia y del Secretario General del Consejo de Estado, serß el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n corresponda a los Magistrados del Tribunal Disciplinario, de la Corte Suprema de Justicia y Consejeros de Estado, respectivamente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para fallará Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991 Declarada exequible la parte...á Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 6o.
La remuneraci¾n a que se refiere el artÝculo anterior se aplicarß cuando la suma de la asignaci¾n bßsica y las primas mensuales resultare inferior al porcentaje establecido en el artÝculo anterior.á áá JURISPRUDENCIA Declarado exequibleá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 7o.
La escala de remuneraci¾n de que trata el artÝculo 1o, no se aplicarß a los funcionarios a que se refiere el artÝculo 206 numeral 7o del Decreto extraordinario 624 de 1989, y el artÝculo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones bßsicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serßn los siguientes:á áá a) Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales grado 21, doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente de asignaci¾n bßsica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá b) Para Jueces de orden p·blico cuya remuneraci¾n corresponderß a la se±alada para el grado 21 de la escala salarial de la Rama Jurisdiccional serß de doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente, de asignaci¾n bßsica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá c) Para Jueces y Fiscales grado 17, doscientos veinte mil novecientos cincuenta pesos ($220.950.00) moneda corriente, de asignaci¾n bßsica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá d) Para Jueces grado 15, ciento setenta y siete mil cincuenta pesos ($ 177.050.00) moneda corriente, de asignaci¾n bßsica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá e) Para Procuradores Delegados grado 22 y el Jefe de Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, trescientos siete mil cien pesos ($307.100.00) moneda corriente de asignaci¾n bßsica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá f) Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Intendenciales, Procuradores Comisariales y Procuradores Provinciales, del Distrito Especial de Bogotß Grado 21, doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente, de asignaci¾n bßsica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para fallará Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 8.
o. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, y que laboren ordinariamente en Intendencias y ComisarÝas, continuarßn devengando una remuneraci¾n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci¾n se percibirß por cada mes completo de servicio.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para fallará Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 9o.
A partir del 1o de enero de 1991, los Citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, ProcuradurÝa General de la Naci¾n y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ: Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, siete mil doscientos diecisÚis pesos ($7.216.00) mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, cuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($4.548.00) mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.888.00) mensuales.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 10.
Los empleados de que trata este Decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el gobierno para los trabajadores particulares y empleados oficiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo 9o, del presente Decreto.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 11.
A partir del 1o de enero de 1991, el subsidio de alimentaci¾n para los empleados que perciban una asignaci¾n bßsica mensual igual o inferior a la se±alada para el grado 13 en la escala de que trata el artÝculo 1║ de este Decreto, serß de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400.00) pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia, o se halle suspendido en el ejercicio del cargo.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 12.
La prima de antig³edad se continuarß reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destituci¾n, no implica la pÚrdida de antig³edad que se hubiere alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la causaci¾n del pr¾ximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la Rama Jurisdiccional o Ministerio P·blico, dentro de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses. El uso de licencia no remunerada, no causarß la pÚrdida de la prima de antig³edad adquirida.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 13.
Las primas ascensional y de capacitaci¾n para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales, se regulan por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 14.
La prima de capacitaci¾n para los Jueces Territoriales y de Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 15.
El valor de tres (3) de los quince (15) dÝas de prima de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto por el artÝculo 31 del Decreto 717 de 1978, serß girado a favor de la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo de Estado, para que esta entidad lo administre, y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreaci¾n para dichos funcionarios y empleados.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 16.
El valor de tres (3) de los quince (15) dÝas de la prima de vacaciones o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce a los funcionarios y empleados del Ministerio P·blico, de conformidad con la Ley 54 de 1983, serß depositado a favor del Fondo de Empleados del Ministerio P·blico, para que ejecuten proyectos especiales de vacaciones y recreaci¾n para los funcionarios y empleados.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 17.
EstablÚcese la siguiente escala de vißticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio P·blico, que deban cumplir comisi¾n de servicios en el interior del paÝs y en el exterior:á áá Remuneraci¾n mensual á Vißticos diarios en pesos para comisiones en el paÝs á Vißticos diarios en US$ estadounidenses para comisiones en el exterior á Hasta $ 94.800 á Hasta 10.000á Hasta 105á De 94.801 a 168.750 á Hasta 13.950á Hasta 170á De 168.751 a 239.400 á Hasta 16.900á Hasta 234á De 239.401 a 311.100 á Hasta 19.450á Hasta 247á De 311.101 a 384.550 á Hasta 22.650á Hasta 270á De 384.551 a 576.700 á Hasta 25.650á Hasta 279á De 576.701 en adelante á Hasta 30.750á Hasta 285á Para determinar el valor de los vißticos se tendrßn en cuenta la asignaci¾n bßsica mensual y los gastos de representaci¾n. El valor de los vißticos dentro del territorio nacional serß establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vÝa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisi¾n y demßs factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerß desde un valor mÝnimo de dos mil cien pesos ($2.100.000) moneda corriente hasta por las cantidades se±aladas en cada caso.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Aplazada la vigenciaá ArtÝculo 22áDECRETO 144 de 1991
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 18.
Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Intendenciales y Comisariales, y los Procuradores Provinciales que laboren en las intendencias y comisarÝas, salvo los destacados en San AndrÚs y Providencia, tendrßn derecho al reconocimiento mensual de vißticos y gastos de viaje, asÝ:á Jueces y Procuradores á Vißticos á 23.000.00 á Gastos de Viaje á 9.900.00 á Secretarios Vißticos á 13.550.00 á Gastos de Viaje á 5.900.00 á TEXTO CORRESPONDIENTE A Aplazada la vigenciaá ArtÝculo 22áDECRETO 144 de 1991 JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 19.
Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, no podrßn devengar por concepto de asignaci¾n bßsica mßs primas, suma superior a la remuneraci¾n mensual total que les corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Siempre que al sumar la asignaci¾n bßsica con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitaci¾n, prima ascensional y prima de antig³edad, la remuneraci¾n total del funcionario supere el lÝmite fijado en el inciso anterior, el excedente deberß ser deducido. La deducci¾n se aplicarß en primer tÚrmino a la prima de capacitaci¾n, en ausencia de Ústa a la prima ascensional y en ·ltimo lugar a la prima de antig³edad.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 20.
El Ministerio P·blico y la Direcci¾n de la Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, deberßn enviar a la Direcci¾n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico, en el tÚrmino de sesenta (60) dÝas a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de la planta aprobada a 31 de diciembre de 1990 y la remuneraci¾n actual, conforme a la n¾mina pagada a 31 de octubre de 1990. Los nombramientos, ascensos y promociones estßn condicionados en su cuantÝa al monto de la apropiaci¾n presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 21.
Las disposiciones contenidas en el artÝculo 4║ del Decreto-ley 1975 de 1989, son aplicables al Ministerio P·blico.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991
Artículo 22.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991, salvo lo dispuesto en los artÝculos 17 y 18 del presente Decreto.á JURISPRUDENCIA Declarada inhibida por ineptitud de la demandaá Sentencia de la Corte Suprema de Justicia áSentencia 2298 de 1991 Afecta la vigencia de: Aplaza la vigenciaáá ArtÝculo 17áDECRETO 144 de 1991 Aplaza la vigenciaáá ArtÝculo 18áDECRETO 144 de 1991 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a 14 enero de 1991.á áá CESAR GAVIRIA á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Ramirez Acu±a. á áá El Ministro de Justicia,á áá Jaime Giraldo Angel.á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza Rodriguez. á
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