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DECRETO 48 de 1997

por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
48
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir del 1║ de enero de 1997, los sueldos bßsicos y sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuaci¾n, serßn los siguientes:Ā ĀĀ Denominaci¾n Ā C¾digo Ā Grado Ā Sueldo bßsico Ā Sobre sueldo Ā Director de establecimiento Ā 5070 Ā 20 Ā 502.276 Ā 292.637 Ā Carcelario Ā ĀĀ 16 Ā 479.521 Ā 263.285 Ā ĀĀ ĀĀ 13 Ā 460.262 Ā 197.464 Ā ĀĀ ĀĀ 11 Ā 400.34 Ā 153.585 Ā Subdirector de establecimiento Ā 5115 Ā 11 Ā 400.34 Ā 171.796 Ā carcelario Ā ĀĀ 9 Ā 372.476 Ā 169.604 Ā Mayor de prisiones Ā 5000 Ā 12 Ā 371.713 Ā 168.726 Ā Capitßn de prisiones Ā 5110 Ā 11 Ā 343.994 Ā 168.285 Ā Teniente de prisiones Ā 5145 Ā 9 Ā 302.232 Ā 172.828 Ā Inspector Jefe Ā 5165 Ā 6 Ā 256.468 Ā 169.873 Ā Inspector Ā 5170 Ā 5 Ā 240.785 Ā 168.513 Ā Subinspector Ā 5215 Ā 4 Ā 232.105 Ā 167.092 Ā Distinguido Ā 5255 Ā 3 Ā 223.206 Ā 166.241 Ā Dragoneante Ā 5260 Ā 2 Ā 209.596 Ā 164.423 Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidaci¾n y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. El empleo de Comandante Superior de Prisiones C¾digo 2041, Grado 09, tendrß derecho a un sueldo bßsico mensual de ochocientos ocho mil ciento veinte pesos ($808.120) moneda corriente.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrß derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antig³edad, del subsidio de alimentaci¾n, del auxilio de transporte, de la bonificaci¾n por servicios prestados y de vißticos en la cuantĒa y condiciones se±aladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder p·blico en lo nacional.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 5║. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artĒculo 1║ y 3║ del presente decreto tendrß derecho a una prima de riesgo sin carßcter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo bßsico mensual.Ā ArtĒculo 6 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos. Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.Ā ĀĀ Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 32 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1997.Ā ĀĀ ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 32 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO. Ā ĀĀ El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Carlos Alberto Malag¾n Bola±os. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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