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DECRETO 144 de 1990

por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” y se fijan las condiciones financieras y de colocación.

Tipo
DECRETO
Número
144
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto-ley 222 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ordénase a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la emisión de títulos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios, Ley 30 de 1988”, en cuantía de veinte mil seiscientos veinte millones de pesos ($ 20.620.000.000.00) moneda legal, destinados a financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en desarrollo del programa de reforma agraria.

Artículo 2°.

La emisión de los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características:

a) Títulos a la orden denominados en moneda nacional; b) Plazo de vencimiento final de cinco (5) ańos contados a partir de su fecha de expedición; c) Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) ańo después de la fecha de su expedición; d) Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquél cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos; e) Libremente negociables; f) Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios; g) Tendrán las siguientes series y denominaciones:

Serie N° de Títulos Valor Nominal Valor de la Serie A 500 10.000.00 5.000.000.000 B 1.000 5.000.00 5.000.000.000 C 10.170 1.000.000 10.170.000.000 D 4.000 100.000 400.000.000 E 1.000 50.000 50.000.000 h) Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto; i) Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y redimidos por el Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (literal f ) Artículo 1 DECRETO 614 de 1990 Modificado parcialmente (Literal g). ) Artículo 1 DECRETO 226 de 1990

Artículo 3°.

Una vez editados y emitidos los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, de que trata este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del Banco de la República, en los términos que le seńale la Dirección General de Crédito Público y el Incora procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 614 de 1990

Artículo 4°.

Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, podrá expedir certificados provisionales que serán sustituidos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas de emisión y expedición y demás características financieras.

Artículo 5°.

El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República la modificación al contrato de administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”. Dicho contrato sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 6°.

El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto general de la Nación las apropiaciones necesarias para atender la amortización y pago de intereses, así como los gastos que demande la edición de los bonos.

Artículo 7°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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