DECRETO 45 de 1998
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 45
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░. A partir de la vigencia del presente decreto, fÝjase la siguiente escala de vißticos para los empleados p·blicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artÝculo 1░ de la Ley 4¬ de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del paÝs:á áá Comisiones de servicios en el interior del pais á áá Remuneraci¾n mensual á Vißticos diarios en pesos á Hastaá 345.493á Hastaá 37.740á Deá 345.494á aá 599.280á Hastaá 52.083á Deá 599.281á aá 818.111á Hastaá 63.212á Deá 818.112á aá 1.053.743á Hastaá 73.590á Deá 1.053.744á aá 1.302.385á Hastaá 84.537á Deá 1.302.386á aá 1.984.760á Hastaá 95.481á Deá 1.984.761á aá 2.822.744á Hastaá 116.045á Deá 2.822.745á en adelanteá Hastaá 156.545á áá Comisiones de servicio en el exterior á áá áá Vißticos diarios en d¾lares estadounidenses para comisiones en: á Remuneraci¾n mensual á Centro AmÚrica, el Caribe y SudamÚrica, excepto Brasil, Chile Argentina y Puerto Rico á Estados Unidos, Canadß, MÚjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico á Europa, Asia, OceanÝa y Argentina á Hastaá 345.493á Hastaá 80á Hastaá 100á Hastaá 140á Deá 345.494á aá 599.280á Hastaá 110á Hastaá 150á Hastaá 220á Deá 599.281á aá 818.111á Hastaá 140á Hastaá 200á Hastaá 300á Deá 818.112á aá 1.053.743á Hastaá 150á Hastaá 210á Hastaá 320á Deá 1.053.744á aá 1.302.385á Hastaá 160á Hastaá 240á Hastaá 350á Deá 1.302.386á aá 1.984.760á Hastaá 170á Hastaá 250á Hastaá 360á Deá 1.984.761á aá 2.822.744á Hastaá 180á Hastaá 260á Hastaá 370á Deá 2.822.745á en adelanteá Hastaá 200á Hastaá 265á Hastaá 380á áá ArtÝculo 2░. Los organismos y entidades fijarßn el valor de los vißticos seg·n la remuneraci¾n mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisi¾n, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor mßximo de las cantidades se±aladas en el artÝculo anterior.á áá Para determinar el valor de los vißticos se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica mensual, los gastos de representaci¾n y los incrementos de salario por antig³edad.á áá Dentro del territorio nacional s¾lo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un dÝa completo en el lugar de la comisi¾n fuera de su sede habitual de trabajo.á áá Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.á áá ArtÝculo 3░. El reconocimiento y pago de vißticos serß ordenado en el acto administrativo que confiere la comisi¾n de servicios, en el cual se expresa el tÚrmino de duraci¾n de la misma, que no podrß exceder de treinta (30) dÝas. Dicho tÚrmino podrß prorrogarse hasta por otros treinta (30) dÝas cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorizaci¾n expresa del jefe del Organismo o Entidad.á áá No podrß autorizarse el pago de vißticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisi¾n y ordene el reconocimiento de los vißticos correspondientes.á áá Queda prohibida toda comisi¾n de servicios de carßcter permanente.á áá Parßgrafo. Los vißticos estarßn destinados a proporcionarle al empleado manutenci¾n y alojamiento.á áá No habrß lugar al pago de vißticos o su pago se autorizarß en forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artÝculo 2░ de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutenci¾n y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.á áá ArtÝculo 4░. En la Rama Judicial, el Ministerio P·blico y la FiscalÝa General de la Naci¾n, el valor de los vißticos dentro del territorio nacional serß establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vÝa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisi¾n y demßs factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerß desde un mÝnimo de siete mil cuatrocientos veintitrÚs pesos ($7.423.00) moneda corriente, hasta por las cantidades se±aladas en cada caso.á áá ArtÝculo 5░. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artÝculo 309 de la Constituci¾n PolÝtica, salvo los destacados en San AndrÚs y Providencia, tendrßn derecho al reconocimiento mensual de vißticos y gastos de viaje, asÝ:á áá Jueces y Procuradores á Secretarios á Vißticosá $81.241á $47.868á Gastos de viajeá 34.976á 20.848á áá ArtÝculo 6░. Los vißticos para el personal docente y directivo docente se calcularßn sobre la asignaci¾n bßsica mensual que le corresponda seg·n la escala de remuneraci¾n sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.á áá ArtÝculo 7░. El Ministro de Salud P·blica, con la aprobaci¾n del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, reglamentarß los vißticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campa±as directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.á áá ArtÝculo 8░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 32 de 1997.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 32 de 1997 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en el Distrito TurÝstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Antonio J. Urdinola. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. á áá
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