Jurismart

DECRETO 45 de 1994

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

Tipo
DECRETO
Número
45
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá

Artículo 1.

║. A partir del 1║ de enero de 1994, los empleados p·blicos docentes de la Universidad Tecnol¾gica de los Llanos Orientales, percibirßn la asignaci¾n bßsica mensual correspondiente a su categorÿa y nivel, seg·n la siguiente escala:á áá CATEGORIA áá áá NIVEL áá áá ASIGNACION MENSUAL áá áá

In structor o áá áá Iá áá áá $308.200á áá áá Profesor Auxiliar áá áá IIá áá áá 328.530á áá áá áá áá IIIá áá áá 350.777á áá áá Profesor Asistente áá áá Iá áá áá 374.174á áá áá áá áá IIá áá áá 392.394á áá áá áá áá IIIá áá áá 418.860á áá áá Profesor Asociado áá áá Iá áá áá 446.477á áá áá áá áá IIá áá áá 476.396á áá áá áá áá IIIá áá áá 508.231á áá áá Profesor Titular áá áá Iá áá áá 546.877á áá áá áá áá IIá áá áá 600.672á áá áá áá áá IIIá áá áá 658.687á áá áá áá

Artículo 2.

║. En ning·n caso la remuneraci¾n de un docente podrß exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.á áá El cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n de los empleados p·blicos docentes de la universidad, tendrß carßcter de gastos de representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.á áá

Artículo 3.

║. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, serß responsable de los valores indebidamente pagados y estarß sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contralorÿa General de la Rep·blica velarß por el cumplimiento de esta disposici¾n.á áá El docente no podrß percibir en la Universidad Tecnol¾gica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicaci¾n del presente decreto.á áá

Artículo 4.

║. Este decreto s¾lo se aplicarß a los empleados p·blicos docentes que no optaron por el rÚgimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.á áá

Artículo 5.

║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÿculo 10 de la Ley 4║ de 1992.á áá Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá

Artículo 6.

║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÿculo dÚcimo-noveno de la ley 4║ de 1992. á áá
Parágrafo.
No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá

Artículo 7.

║. Lo dispuesto en el artÿculo 8║ del Decreto-ley 137 de 1991, continuarß vigente.á áá

Artículo 8.

║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 27 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1994.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 27 de 1993 áá Publÿquese y c·mplase,á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1994.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá HÚctor JosÚ Cßrdenas Clavijo á áá La Ministra de Educaci¾n Nacional,á áá Maruja Pach¾n de Villamizar á áá El Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Jorge EliÚcer Sabas Bedoya á

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar