DECRETO 42 de 1999
por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se fija un sobresueldo para algunos empleos y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 42
- Año
- 1999
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO áá áá El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1 ░. Adiciˇnase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, asÝ: á áá Denominaciˇn á Cˇdigo á Grado á Nivel Asistencial á Mayor de Prisionesá 5000á 19á Capitßn de Prisionesá 5110á 16á Teniente de Prisionesá 5145á 14á Inspector Jefeá 5165á 12á Inspectorá 5170á 11á Distinguidoá 5255á 10á Dragoneanteá 5260á 9á áá ArtÝculo 2 ║. EstablÚcense a partir del 1║ de enero de 1999, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, asÝ:á áá SITUACION ACTUAL á SITUACION NUEVA á Denominaciˇn del cargo á Cˇdigo á Grado á Denominaciˇn del cargo á Cˇdigo á Grado á Mayor de Prisionesá 5000á 16á Mayor de Prisionesá 5000á 19á Capitßn de Prisionesá 5110á 13á Capitßn de Prisionesá 5110á 16á Teniente de Prisionesá 5145á 11á Teniente de Prisionesá 5145á 14á Inspector Jefeá 5165á 9á Inspector Jefeá 5165á 12á Inspectorá 5170á 8á Inspectorá 5170á 11á Distinguidoá 5255á 7á Distinguidoá 5255á 10á Dragoneanteá 5260á 6á Dragoneanteá 5260á 9á áá ArtÝculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1999, los sobresueldos mensuales para el Personalá áá Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuaciˇn, serßn los siguientes:á áá Denominaciˇn á Cˇdigo á Grado á Sobresueldo á Mayor de Prisionesá 5000á 19á 228.996á Capitßn de Prisionesá 5110á 16á 228.397á Teniente de Prisionesá 5145á 14á 234.563á Inspector Jefeá 5165á 12á 232,523á Inspectorá 5170á 11á 230,662á Distinguidoá 5255á 10á 227,552á Dragoneanteá 5260á 9á 225,063á áá ArtÝculo 4 ║. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidaciˇn y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. á áá ArtÝculo 5 ║. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Cˇdigo 2041, Grado 09, tendrß derecho a un sueldo bßsico mensual de un millˇn ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos ($1.157.887) moneda corriente.á áá ArtÝculo 6 ║. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrß derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigŘedad, del subsidio de alimentaciˇn, del auxilio de transporte, de la bonificaciˇn por servicios prestados y de vißticos en la cuantÝa y condiciones se˝aladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P˙blico en lo nacional.á áá ArtÝculo 7 ║. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artÝculos 1o. y 3o. del presente decreto tendrß derecho a una prima de riesgo sin carßcter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo bßsico mensual. á áá ArtÝculo 8 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙ase las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.á áá ArtÝculo 9║.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 62 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1999. á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 62 de 1998 PublÝque se y c˙mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß D. C., a 8 de enero de 1999.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá Parmenio CuÚllar Bastidas. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Juan Camilo Restrepo Salazar. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Mauricio Zuluaga Ruiz. á
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