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DECRETO 42 de 1994

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Tipo
DECRETO
Número
42
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repķblica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seŮaladas en la Ley 4ļ de 1992,† ††

DECRETA:

† ††

Artículo 1.

ļ. El presente decreto fija las escalas de remuneraciůn de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Pķblicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.† ††

Artículo 2.

ļ. A partir del 1ļ de enero de 1994, FŪjanse las siguientes escalas de asignaciůn bŠsica mensual para los empleos regulados por los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988 y demŠs normas que los modifican o adicionan:† †† GRADOS †† †† DIRECTIVO †† †† ASESOR †† †† EJECUTIVO †† †† PROFESIONAL †† †† TECNICO †† †† ASISTENCIAL †† †† 01 †† †† $548.986 †† †† $535.370 †† †† $315.680 †† †† $227.171 †† †† $110.567 †† †† $99.539 † †† †† 02 †† †† 622.633 †† †† 586.193 †† †† 336.967 †† †† 245.103 †† †† 126.004 †† †† 101.647 † †† †† 03 †† †† 659.647 †† †† 642.290 †† †† 352.406 †† †† 268.213 †† †† 141.827 †† †† 106.251 † †† †† 04 †† †† 716.030 †† †† 749.690 †† †† 384.722 †† †† 297.652 †† †† 150.457 †† †† 110.567 † †† †† 05 †† †† 735.017 †† †† 770.115 †† †† 411.859 †† †† 336.967 †† †† 160.238 †† †† 118.046 † †† †† 06 †† †† 770.115 †† †† 892.665 †† †† 444.176 †† †† 352.406 †† †† 193.321 †† †† 129.360 † †† †† 07 †† †† 817.101 †† †† 1.000.736 †† †† 478.794 †† †† 371.394 †† †† 211.636 †† †† 141.827 † †† †† 08 †† †† 851.239 †† †† 1.099.697 †† †† 495.574 †† †† 393.831 †† †† 222.089 †† †† 150.457 † †† †† 09 †† †† 884.993 †† †† 1.170.274 †† †† 522.327 †† †† 418.860 †† †† 245.103 †† †† 160.238 † †† †† 10 †† †† 953.749 †† †† 1.219.753 †† †† 550.137 †† †† 444.176 †† †† 264.953 †† †† 176.348 † †† †† 11 †† †† 969.379 †† †† 1.285.625 †† †† 585.904 †† †† 466.615 †† †† 280.007 †† †† 190.539 † †† †† 12 †† †† 1.000.736 †† †† 1.353.688 †† †† 614.193 †† †† 487.903 †† †† 297.652 †† †† 210.198 † †† †† 13 †† †† 1.046.667 †† †† 1.489.057 †† †† 628.769 †† †† 510.149 †† †† 322.009 †† †† 222.089 † †† †† 14 †† †† 1.106.025 †† †† 1.573.000 †† †† 654.947 †† †† 532.588 †† †† 336.967 †† †† 227.171 † †† †† 15 †† †† 1.129.903 †† †† 1.608.000 †† †† 676.043 †† †† 571.905 †† †† 352.406 †† †† 234.438 † †† †† 16 †† †† 1.156.849 †† †† 1.785.560 †† †† 699.154 †† †† 621.290 †† †† 399.872 †† †† 245.103 † †† †† 17 †† †† 1.224.932 †† †† 1.975.982 †† †† 743.360 †† †† 680.625 †† †† 440.000 †† †† 251.23 † †† †† 18 †† †† 1.331.000 †† †† 2.150.000 †† †† 770.115 †† †† 756.250 †† †† 490.000 †† †† 264.953 † †† †† 19 †† †† 1.436.875 †† †† †† †† 817.101 †† †† 816.750 †† †† †† †† 272.250 † †† †† 20 †† †† 1.585.100 †† †† †† †† 844.047 †† †† 877.250 †† †† †† †† 281.159 † †† †† 21 †† †† 1.609.300 †† †† †† †† 870.897 †† †† †† †† †† †† 293.242 † †† †† 22 †† †† 1.799.754 †† †† †† †† 930.188 †† †† †† †† †† †† 315.680 † †† †† 23 †† †† 1.980.000 †† †† †† †† 1.013.375 †† †† †† †† †† †† 352.406 † †† †† 24 †† †† †† †† †† †† 1.089.379 †† †† †† †† †† †† 385.394 † †† †† 25 †† †† †† †† †† †† 1.171.083 †† †† †† †† †† †† 444.176 † †† †† 26 †† †† †† †† †† †† †† †† †† †† †† †† 484.355 † †† ††
Parágrafo 1. ļ.
Establťcense las siguientes equivalencias entre los grados de las escalas de asignaciůn bŠsica para el Nivel Asistencial de que trata el presente decreto y los niveles administrativo y operativo del decreto 11 de 1993:† GRADOS SITUACI”N ANTERIOR †† †† GRADOS SITUACI”N NUEVA †† †† ADMINISTRATIVO †† †† OPERATIVO †† †† ASISTENCIAL †† †† 01 † †† †† 01 † †† †† 01 † †† †† 02 Y 03 † †† †† 02 † †† †† 02 † †† †† 04 † †† †† 03 † †† †† 03 † †† †† - † †† †† 04 † †† †† 04 † †† †† 05 † †† †† 05 † †† †† 05 † †† †† 06 † †† †† 06 † †† †† 06 † †† †† 07 † †† †† 07 † †† †† 07 † †† †† 08 † †† †† - † †† †† 08 † †† †† 09 † †† †† 08 † †† †† 09 † †† †† 10 † †† †† - † †† †† 10 † †† †† 11 † †† †† 09 † †† †† 11 † †† †† 12 † †† †† - † †† †† 12 † †† †† 13 † †† †† - † †† †† 13 † †† †† 14 † †† †† - † †† †† 14 † †† †† - † †† †† 10 † †† †† 15 † †† †† 15 † †† †† - † †† †† 16 † †† †† 16 † †† †† - † †† †† 17 † †† †† 17 † †† †† - † †† †† 18 † †† †† - † †† †† 11 † †† †† 19 † †† †† 18 † †† †† - † †† †† 20 † †† †† 19 † †† †† - † †† †† 21 † †† †† 20 † †† †† - † †† †† 22 † †† †† 21 † †† †† - † †† †† 23 † †† †† 22 † †† †† - † †† †† 24 † †† †† 23 † †† †† - † †† †† 25 † †† †† 24 † †† †† - † †† †† 26 † †† ††
Parágrafo 2. ļ.
Los organismos pķblicos a quienes se aplica el presente decreto, procederŠn a efectuar los cambios en la primera nůmina de pago, con estricta sujeciůn a las equivalencias establecidas en el presente artŪculo. † ††

Artículo 3.

ļ. Las escalas de asignaciůn bŠsica de que trata el artŪculo anterior son aplicables a los empleos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que deban ser desempeŮados por empleados pķblicos.† †† TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado† ArtŪculo 1†DECRETO 133 de 1994

Artículo 4.

ļ. Para las escalas de los niveles de que trata el artŪculo segundo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones bŠsicas para cada grado y nivel.† ††

Artículo 5.

ļ. Para todos los efectos el salario mŪnimo para los empleados del Estado o pķblicos serŠ el correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.† ††

Artículo 6.

ļ. Las asignaciones bŠsicas fijadas en las escalas seŮaladas en este decreto corresponden a empleos de carŠcter permanente y de tiempo completo.† †† Se podrŠn crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarŠn en forma proporcional al tiempo trabajado y con relaciůn a la asignaciůn bŠsica que les corresponda. † †† Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. † ††

Artículo 7.

ļ. A partir del 1ļ de enero de 1994, la remuneraciůn mensual de los Ministros del Despacho y de los Directores de Departamento Administrativo serŠ de tres millones seiscientos treinta mil pesos ($3.630.000.00) moneda corriente, distribuidos asŪ:† †† Por concepto de asignaciůn bŠsica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100.00) moneda corriente, gastos de representaciůn un millůn setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400.00) moneda corriente y prima de direcciůn novecientos siete mil quinientos pesos ($907.500.00) moneda corriente. † †† La prima de direcciůn de que trata el presente artŪculo no es factor de salario para ningķn efecto y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificaciůn por servicios prestados. † †† La prima de direcciůn contemplada en este artŪculo, sustituye la prima tťcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. † †† En ningķn caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirŠn una remuneraciůn anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional. † ††

Artículo 8.

ļ. A partir del 1ļ de enero de 1994, los Subdirectores de Departamento Administrativo Cůdigo 0025, los Viceministros y el Superintendente Bancario percibirŠn una remuneraciůn de setecientos doce mil ochocientos pesos ($712.800.00) moneda corriente, por concepto de asignaciůn bŠsica y un millůn doscientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($1.267.200.00) moneda corriente, por gastos de representaciůn.† †† Igualmente, percibirŠn la prima tťcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los tťrminos y condiciones allŪ establecidos. † ††

Artículo 9.

ļ. A partir del 1ļ de enero de 1994, los Superintendentes Cůdigo 0030, con excepciůn del Superintendente Bancario, se les incrementarŠ e veintiuno por ciento (21%) sobre lo devengado en l993.† †† El cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciůn mensual de los empleos de Superintendente Cůdigo 0030 y Rector de Universidad Cůdigo 0045, tendrŠ el carŠcter de gastos de representaciůn, ķnicamente para efectos fiscales. † ††

Artículo 10.

A partir del 1ļ de enero de 1994, la remuneraciůn mensual de los empleos de Director General de la Escuela Judicial Cůdigo 0048 y Director Nacional de Estupefacientes, por concepto de asignaciůn bŠsica serŠ de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiseis pesos ($493.426.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representaciůn la suma de ochocientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00) moneda corriente.† ††

Artículo 11.

A partir del 1ļ de enero de 1994, el incremento de salario por antigŁedad que vienen percibiendo los funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinario 1042 de 1978 y 11 de 1993 se reajustarŠ en el veintiuno por ciento (21%).† †† Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artŪculo resultaren centavos, se desecharŠn. † ††

Artículo 12.

El subsidio de alimentaciůn de los empleados pķblicos de las entidades a que se refiere el artŪculo 1ļ del presente decreto, que devenguen asignaciones bŠsicas mensuales no superiores a doscientos ochenta y dos mil doscientos catorce pesos ($282.214.00) moneda corriente, serŠ de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por las respectivas entidades.† †† No se tendrŠ derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. † ††
Parágrafo 1. ļ.
Cuando las entidades suministren alimentaciůn a los empleados que conforme a este artŪculo tengan derecho al subsidio, no habrŠ lugar a su reconocimiento en dinero.† ††
Parágrafo 2. ļ.
Los organismos y entidades que con anterioridad a la expediciůn del Decreto 1042 de 1978 y que a 1ļ de enero de 1993 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentaciůn, podrŠn continuar haciťndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiaciůn presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones bŠsicas mensuales no superiores a doscientos ochenta y dos mil doscientos catorce pesos ($282.214.00) moneda corriente. El valor del almuerzo que se suministre en la parte que exceda al monto del subsidio de alimentaciůn en dinero, no constituirŠ factor salarial.† ††

Artículo 13.

El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados pķblicos de las entidades a que se refiere el artŪculo 1o de este decreto, se continuarŠ reconociendo y pagando en los mismos tťrminos y cuantŪa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. † †† No se tendrŠ derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o la entidad suministre el servicio. † ††

Artículo 14.

Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crťdito Pķblico que tengan la obligaciůn de participar en trabajos ordenados para la preparaciůn y elaboraciůn del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidaciůn y demŠs labores anexas al cierre e iniciaciůn de cada vigencia fiscal, podrŠn devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estťn comprendidos en el nivel asistencial, el nivel tťcnico y el nivel profesional. En ningķn caso podrŠ pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos mŠs del cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciůn mensual de cada funcionario.† ††

Artículo 15.

Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978, el empleo deberŠ pertenecer al Nivel Tťcnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.† ††

Artículo 16.

A partir del 1ļ de enero de 1994, las Secretarias que desempeŮen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo Cůdigo 0025, tendrŠn derecho a devengar horas extras, dominicales y dŪas festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.† ††

Artículo 17.

La bonificaciůn por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artŪculo 1ļ de este decreto, serŠ equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciůn bŠsica, los incrementos por antigŁedad y los gastos de representaciůn, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraciůn mensual por concepto de asignaciůn bŠsica y gastos de representaciůn superior a doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($282.884.00) moneda corriente.† †† Para los demŠs empleados, la bonificaciůn por servicios prestados serŠ equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario seŮalados en el inciso anterior. † ††

Artículo 18.

Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Pķblicos con planta global en donde no existan Jefes de Secciůn, que tengan a su cargo la coordinaciůn y supervisiůn de grupos de trabajo que establezcan los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Superintendentes, y los Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Pķblicos percibirŠn mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaciůn bŠsica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningķn efecto.† †† Para los Establecimientos Pķblicos se tendrŠ que tener la aprobaciůn previa de la Junta Directiva respectiva y la disponibilidad presupuestal pertinente. † ††

Artículo 19.

Los Asesores de la Comisiůn Nacional del Servicio Civil de que trata la Ley 27 de 1992, percibirŠn en el mismo porcentaje, tťrminos y condiciones la Prima Tťcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.† ††

Artículo 20.

PodrŠ otorgarse hasta un veinte por ciento (20%) de la asignaciůn bŠsica mensual, por concepto de incremento de Prima Tťcnica, en los porcentajes adelante seŮalados, a los servidores pķblicos que cumplan los siguientes requisitos:† †† a) Un tres por ciento (3%) por el tŪtulo de especializaciůn en Šreas directamente relacionadas con sus funciones, siempre y cuando sea distinta a la ya acreditada para cualquier otro emolumento. † †† b) Un nueve por ciento (9%) por el tŪtulo de maestrŪa en Šreas directamente relacionadas con sus funciones. † †† c) Un quince por ciento (15%) por el tŪtulo de doctorado o candidato a doctorado, en Šreas directamente relacionadas con sus funciones. † †† d) Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulaciůn o libros, en Šreas directamente relacionadas con sus funciones. † †† e) Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en Šreas directamente relacionadas con sus funciones. † †† Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) del incremento de la prima tťcnica. † †† Al funcionario que para el ejercicio del cargo acredite un tŪtulo de magister o maestrŪa, doctorado o candidato a doctorado se le podrŠn asignar los puntajes establecidos en los literales b, c, d y e, segķn el caso disminuidos en un cinco por ciento (5%). † ††

Artículo 21.

A partir del 1o de enero de 1994, los empleos de Director General de la Caja de Previsiůn de la Superintendencia Bancaria, el Fondo Nacional de Ahorro, la Caja Nacional de Previsiůn y el Instituto GeogrŠfico AgustŪn Codazzi, quedan clasificados en el Grado 22 del Nivel Directivo, para todos los efectos legales.† †† La citadas entidades procederŠn a efectuar el cambio correspondiente en la primera nůmina de pago. † ††

Artículo 22.

El Departamento Administrativo de la Funciůn Pķblica, prepararŠ y tramitarŠ la modificaciůn de la nomenclatura y clasificaciůn de los empleos de las entidades del orden nacional, a las cuales se aplica el Decreto 1042 de 1978, para la aprobaciůn del Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ļ de 1992.† ††

Artículo 23.

Ninguna autoridad podrŠ establecer o modificar el rťgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artŪculo 10 de la ley 4ļ de 1992. Cualquier disposiciůn en contrario carecerŠ de todo efecto y no crearŠ derechos adquiridos.† ††

Artículo 24.

Nadie podrŠ desempeŮar simultŠneamente mŠs de un empleo pķblico, ni recibir mŠs de una asignaciůn que provenga del Tesoro Pķblico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptķanse las asignaciones de que trata el artŪculo 19 de la Ley 4ļ de 1992.† ††
Parágrafo.
No se podrŠn recibir honorarios que sumados correspondan a mŠs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. † ††

Artículo 25.

Las normas del presente Decreto no se aplicarŠn, salvo disposiciůn expresa en contrario:† †† a) A los empleados pķblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior. † †† b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales. † †† c) A los empleados pķblicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneraciůn legalmente aprobados; † †† d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demŠs normas que lo modifiquen o adicionen. † †† e) Al personal de la PolicŪa Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma. † †† f) Al personal Carcelario y Penitenciario. † ††

Artículo 26.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciůn, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 11 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1ļ de enero de 1994.† Afecta la vigencia de: Deroga†† DECRETO 11 de 1993 †† PublŪquese y cķmplase.† †† Dado en Santafť de BogotŠ, D.C., a 10 de enero de 1994. † †† CESAR GAVIRIA TRUJILLO † †† El Viceministro de Hacienda y Crťdito Pķblico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crťdito Pķblico, † †† Hťctor Josť Cadena Clavijo.† †† El Subdirector del Departamento Administrativo de la Funciůn Pķblica, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funciůn Pķblica, † †† Jorge Eliťcer Sabas Bedoya.†

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