DECRETO 42 de 1993
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 42
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL P RESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir de la vigencia del presente decreto, los viáticos por comisiones en el interior y en el exterior del país, de los oficiales, suboficiales, agentes de la Policía y soldados miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2o.
Los miembros de la Casa Militar del Palacio Presidencial, tendrán derecho a un subsidio de alimentación en la misma cuantía y condiciones que se determine para los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3o.
Los gastos que se causen por concepto de los viáticos y el subsidio de alimentación a que se refiere el presente decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 62 de 1993
Artículo 4o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 6o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 911 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 911 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Luis Fernando Uribe Restrepo El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez
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