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DECRETO 41 de 1995

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los LLanos Orientales.

Tipo
DECRETO
Número
41
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 1995, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:

Categoría Nivel Asignación Mensual Instructor o I 363.676 Profesor Auxiliar II 387.666 III 413.917 Profesor Asistente I 441.526 II 463.025 III 494.255 Profesor Asociado I 526.843 II 562.148 III 599.713 Profesor Titular I 645.315 II 708.793 III 777.251 Artículo 2ş. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 3ş. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 4ş. El presente Decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.

Artículo 5ş. Lo dispuesto en el artículo 8ş del Decreto Ley 137 de 1991, continuará vigente.

Artículo 6ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo decimonoveno de la Ley 4ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 8ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 45 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1995. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 45 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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